REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000510
ASUNTO : IP01-P-2009-000510

SENTENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Identificación de las partes:
Jueza Quinta de Control: Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda
Representación del Ministerio Público: Abg. Eylin Ruiz. Fiscal 7° (A).
Defensa Privada: Abg. Otmaro Herrera.
Acusado: Pedro Luís Quiñones Pernía.
Secretario de Sala: Abg. Juan Carlos Jiménez G

DE LOS HECHOS

Siendo las 3:30 horas de la tarde del día 23-03-2009, encontrándose de patrullaje los funcionarios Rodríguez Nicolas, Ricardo Perozo, por la avenida Buchivacoa, específicamente por los alrededores del Liceo Bolivariano “Cesar Augusto Agreda” del Municipio Miranda Estado Falcón, logrando visualizar un ciudadano que para el momento vestía una bermuda de blue Jean de color azul, con rayas blancas, unos zapatos casuales de color marrón, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida dándole captura en la parte trasera de dicha institución, de inmediato se procedió a realizarle la inspección corporal basándose en lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo delantero del lado izquierdo de la bermuda la cantidad de un (01) envoltorio de regular tamaño contentivos en su interior restos y semillas vegetales que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) CON UN PESO NETO DE OCHO COMA CUARENTA Y CUATR GRAMOS (8,44 GR); inmediatamente proceden a la aprehensión de este ciudadano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 de la norma adjetiva penal, siendo puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante el Tribunal de Control en la oportunidad procesal correspondiente.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a la ciudadana PEDRO LUIS QUIÑONEZ PERNIA por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, así mismo solicitó se mantengan las medidas impuestas toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal de Control, y asimismo se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, del imputado PEDRO LUIS QUIÑONEZ PERNIA en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, y la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la admisión de los hechos y suspensión condicional del proceso manifestada por el imputado, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano Pedro Luís Quiñones Pernía, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20296540, de 19 años de edad, venezolano, estudiante, soltero, nacido el 24/06/90, primer semestre de licenciatura en Deporte como grado de instrucción, domiciliado en el callejón Aurora con Avenida Pinto Salinas, sector Bobare, casa Nº 14, Tlf: 0268-2539197 / 0424-1083907, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado en autos, PEDRO LUIS QUIÑONEZ PERNIA quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, y suspensión condicional del proceso hecha por su defensora Pública.

TERCERO: el Tribunal procede a suspender el proceso en forma inmediata, al ciudadano imputado PEDRO LUIS QUIÑONEZ PERNIA por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y suspende condicionalmente el proceso de conformidad a lo establecido en los ordinales 1°, 3° y 5° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condiciones 1.- Residir en la dirección suministrada al Tribunal. 3° Abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas, y 5° Continuar la carrera que cursa en la actualidad. Se acuerda ampliar el Régimen de presentaciones del acusado a presentarse cada treinta (30) días. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal, basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE condicionalmente el proceso al ciudadano PEDRO LUIS QUIÑONEZ PERNIA de conformidad a lo establecido en los ordinales 1|,2° y 5° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condiciones 1.- Residir en la dirección suministrada al Tribunal. 3° Abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas, y 5° Continuar la carrera que cursa en la actualidad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO cometido en la circunstancia de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Se acuerda ampliar el Régimen de presentaciones del acusado a presentarse cada treinta (30) días. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Se obvia la Notificación de las partes toda vez que el presente fallo fuera dictado y publicado en esta misma fecha. Remítase al archivo judicial en espera de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas.-


LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SOBIEDY SANGRONIS OJEDA

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ