REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001174
ASUNTO : IP01-P-2006-001174
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.363.318, residenciado en el Caserío San Pablo, Carretera Coro Churuguara, Municipio Colina, Estado Falcón, cerca de las Dos Bocas, a cumplir la Pena de Dos (2) años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión del delito de Robo en las modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 456, ultimo aparte del Código Penal, Mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de JOSE GOMEZ.
En fecha 05 de Diciembre de 2.006, este tribunal dictó el último cómputo de la pena (ver folio 75 y siguiente)
En fecha 22 de Abril de 2.008, el tribunal le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, fijando el REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 07 de mayo de 2008, el penado se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, el informe final de régimen de prueba (ver folio 168), señalando que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.363.318, residenciado en el Caserío San Pablo, Carretera Coro Churuguara, Municipio Colina, Estado Falcón, cerca de las Dos Bocas, condenado en fecha 18 de Octubre de 2.006, a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión del delito de Robo en las modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 456, ultimo aparte del Código Penal, Mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de JOSE GOMEZ, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.363.318, residenciado en el Caserío San Pablo, Carretera Coro Churuguara, Municipio Colina, Estado Falcón, cerca de las Dos Bocas, condenado en fecha 18 de Octubre de 2.006, a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión del delito de Robo en las modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 456, ultimo aparte del Código Penal, Mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de JOSE GOMEZ, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, anexo copia certificada de la decisión judicial.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA,
YENNY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001174
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