REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000771
ASUNTO : IP01-P-2006-000771
AUTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.641, nacido en fecha 12/11/1982, con domicilio en la calle Parcelamiento Cruz Verde, calle progreso entre callejón Carabobo y callejón el Paraíso, casa N° 102, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado como ARTESANO, con un lapso trabajado de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, desde el día 11 de Junio de 2008 al 30 de Septiembre de 2009, con una jornada diaria de Seis horas, de lunes a Sábado y cursando estudios desde el 3 de junio de 2008, al 26 de junio de 2009, con una jornada diaria de dos horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como ARTESANO, desde el día 11 de Junio de 2008 al 30 de Septiembre de 2009, lo cual nos da un total general de 421 días laborados, lo cual al llevarlo a Años y/o Meses, nos da un total de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, a Redimir por trabajo, tal como lo establece la junta en su solicitud, según se desprende de la documentación aportada y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de SIETE (7) MESES, a redimir de prisión por trabajo.
En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado ha cursado estudios desde 3 de junio de 2008, al 26 de junio de 2009, con una jornada diaria de dos horas, cursando segundo y tercer Nivel en Misión Rivas, para un total de Siete (7) Meses, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:
Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo
Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 8 días de Estudio Mensuales por 7 meses que establece la junta en su solicitud, nos dan 56 días a redimir por concepto de estudio en el presente caso, los cuales al llevarlos a meses, nos dan UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo estudiado, nos da un tiempo de VEINTIOCHO (28) DIAS, a redimir por estudio.
Así las cosas tenemos que al sumar la redención efectiva por trabajo y Estudio, nos da un total de SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que es en definitiva la redención aplicada al penado ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, todo lo cual se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial y la Constancia de Estudio remitido por la Junta Rehabilitadora, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 07 de Junio de 2006, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha, tomando en cuenta el ultimo computo de fecha 16 de diciembre de 2008, lleva una pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS, a lo cual se le suman SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de redención efectiva, nos da un total de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA, de pena cumplida faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 17 de Febrero de 2017, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir Tres años de prisión.
Régimen Abierto, la presente fecha por cuanto ha cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 17 de Febrero de 2013, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Ocho (8) Años de prisión.
Confinamiento: a partir del 17 de Febrero de 2014, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (9) años de prisión.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, arriba identificado condenado a cumplir la pena Doce (12) años de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por el lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.-
Al efecto se ordena remitir con oficio, copia certificada de la presente resolución, a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón, a los fines que le practiquen el Examen Psico Social, por cuanto el penado opta a REGIMEN ABIERTO.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro remitiendo copia certificada de la presente resolución.
Se acuerda el traslado del referido penado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal para el día 27 de enero de 2010 a las 8:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima).
Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY BARBERA