REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000693
ASUNTO : IP01-P-2009-000693


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: CÉSAR DANIEL LUGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18152757, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, residenciado en el sector Las Viviendas segunda calle, casa sin número, Yaracal Municipio Cacique Manaure estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 14 de Enero de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado CÉSAR DANIEL LUGO RODRÍGUEZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del niño JOSÉ DANIEL PEÑA CARRILLO (OCCISO.
2. Que el hoy condenado CÉSAR DANIEL LUGO RODRÍGUEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 03 de mayo de 2007.
3. Que en fecha 06 de Noviembre de 2009 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado CÉSAR DANIEL LUGO RODRÍGUEZ, condenándolo a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del niño JOSÉ DANIEL PEÑA CARRILLO (OCCISO. manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

4. Que en fecha 09 de Diciembre de 2009 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio en su fallo dictado el 06 de Noviembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado CÉSAR DANIEL LUGO RODRÍGUEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado CÉSAR DANIEL LUGO RODRÍGUEZ, fue detenido el 01 de Mayo de 2007, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de DOS (02) AÑOS; OCHO (08) MESES Y VENTIUN (21) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, NUEVE (9) AÑOS, TRE (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 06 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado CÉSAR DANIEL LUGO RODRÍGUEZ, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de TRES (3) AÑOS, la cual será exigible a partir del 01 de Mayo de 2010.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es CUATRO (4) AÑOS; la cual será exigible a partir del 01 de MAYO de 2011.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son OCHO (8) AÑOS, la cual será exigible a partir del 01 de Mayo de 2015.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son NUEVE (9) AÑOS; la cual será exigible a partir del 1 de MAYO de 2016.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 01 de Mayo de 2019.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a CÉSAR DANIEL LUGO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DIEZ (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del niño JOSÉ DANIEL PEÑA CARRILLO (OCCISO. A los fines legales consiguientes se ordena imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 27 de Enero de 2010, a las 08:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ROSI LUGO
SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000693