REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001581
ASUNTO : IP01-P-2009-001581


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: VALERIO RAMÓN MORLES CHIRINOS, cédula de identidad N°: 5.293.234, nacido en Curuquero, municipio Buchivacoa, en fecha 15-12-1951, domiciliado en La Peña, después de Tarana, municipio Buchivacoa, hijo de Saturnino Morles y Petra Chirinos de Morles (difuntos), de ocupación electricista y taxista.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano. VALERIO RAMÓN MORLES CHIRINOS, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 19 de junio de 2009, decretándose la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. En fecha 24 de Noviembre del 2009, en Juicio Oral y Publico el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano VALERIO RAMÓN MORLES CHIRINOS, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado VALERIO RAMÓN MORLES CHIRINOS, fue detenido policialmente en fecha 16 de Junio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 19 de Junio del 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 0rdinal 3° del Coop. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo TRES (3) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Cite al penado VALERIO RAMÓN MORLES CHIRINOS, cédula de identidad N°: 5.293.234, nacido en Curuquero, municipio Buchivacoa, en fecha 15-12-1951, domiciliado en La Peña, después de Tarana, municipio Buchivacoa, hijo de Saturnino Morles y Petra Chirinos de Morles (difuntos), de ocupación electricista y taxista, a fin de comparezca a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juiciode este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano VALERIO RAMÓN MORLES CHIRINOS, cédula de identidad N°: 5.293.234, nacido en Curuquero, municipio Buchivacoa, en fecha 15-12-1951, domiciliado en La Peña, después de Tarana, municipio Buchivacoa, hijo de Saturnino Morles y Petra Chirinos de Morles (difuntos), de ocupación electricista y taxista. a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Enero de 2010 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ABG. ROSI LUGO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001581