REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000291
ASUNTO : IJ01-P-2009-000019
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado FREDDY SAUL BARCO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 14.000.325, venezolano, obrero, soltera, nacida el 03-12-1974, domiciliado barrio nuevo, calle principal, casa sin numero, color de la casa azul con puertas amarillas, diagonal a la alcabala de transito, Municipio colina Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano: FREDDY SAUL BARCO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según lo previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley orgánica Contra el trafico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal ordinal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 19 de Febrero del 2009, le decreto Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 13 de Mayo del 2009, el mismo Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: FREDDY SAUL BARCO, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según lo previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley orgánica Contra el trafico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal ordinal.
De la revisión de la causa se observa, que el penado FREDDY SAUL BARCO, fue detenido policialmente en fecha 18 de Febrero del 2009, y que le fue impuesta en fecha 19 de Febrero del 2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene hasta la presente fecha ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, Y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, UN (1) AÑO Y NUEVE (09) MESES. la cual será exigible a partir del 18 de Noviembre del 2010
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, DOS (2) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES; la cual será exigible a partir del 18 de Junio del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES la cual será exigible a partir del 18 de Octubre del 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS, Y TRES (3) MESES. la cual será exigible a partir del 18 de Mayo del 2014.
CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 18 de Febrero de 2016.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado FREDDY SAUL BARCO, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado FREDDY SAUL BARCO, a este Circuito Judicial Penal, el día 02 de Febrero de 2010 a las 8:00 de la mañana, a fin de imponerlo del presente Computo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara ejecutada la sentencia de fecha 13 de mayo del 2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que condenó al ciudadano FREDDY SAUL BARCO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 14.000.325, venezolano, obrero, soltera, nacida el 03-12-1974, domiciliado barrio nuevo, calle principal, casa sin numero, color de la casa azul con puertas amarillas, diagonal a la alcabala de transito, Municipio colina Estado Falcón, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según lo previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley orgánica Contra el trafico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal y realizado el cómputo respectivo. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado de autos, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese boletas de traslado del referido penado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000291
ASUNTO : IJ01-P-2009-000019
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