REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004296
ASUNTO : IP01-P-2007-004296
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.460.229, nacido en fecha 31-05-78, natural de Coro, estado Falcón, Hijo de Oscar Vicente Medina, y Leida Ramona de Medina, Casado, Latonero, Domiciliado en Cumarebo, calle Concepción, Frente a la Escuela Manuel Vicente Cuervo, Casa S/N, Estado Falcón, del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO JESÚS MONSALVE, Y JOSE VICENTE AGUILAR, como consecuencia de ello, SE CONDENA a cumplir la pena DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias legales correspondientes previsto en el artículo 16 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano: JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO JESÚS MONSALVE, Y JOSE VICENTE AGUILAR.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 27 de Octubre del 2007, quien le decreto Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 17 de Noviembre del 2009, el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS, a cumplir la pena de CUATRO(4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO JESÚS MONSALVE, Y JOSE VICENTE AGUILAR.
De la revisión de la causa se observa, que el penado JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS, fue detenido policialmente en fecha 27 de Octubre del 2007, y que le fue impuesta en la misma fecha, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, así mismo observa esta Juzgadora que en fecha 17 de noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal reviso la Medida de privación al referido penado otorgándole la Medida Cautelar de presentación cada 15 días por ante dicho Tribunal. De tal manera, que el penado tiene hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, UN (1) AÑO.
• REGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido UN (1/3), ES DECIR, UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, DOS (2) AÑOS, Y OCHO (8) MESES la cual será exigible a partir del 4 de Septiembre del 2010.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Tres (3) años.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado por el Tercero de Juicio y la pena a la cual se condenó no excede de cinco (5) años, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Cite al penado JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS, a este Circuito Judicial Penal, el día 4 de Febrero de 2010 a las 8:00 de la mañana, a fin de imponerlo del presente Computo, y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen los recaudos exigidos por la norma adjetiva penal para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara ejecutada la sentencia de fecha 17 de Noviembre del 2009, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que condenó al ciudadano JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO JESÚS MONSALVE, Y JOSE VICENTE AGUILAR; y realizado el cómputo respectivo. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado de autos, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004296
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