REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000002
ASUNTO : IP01-P-2008-000002

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: ELIGIO RAMON CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad 7.484.767, residenciado en la barrio san José calle 6, numero de casa 42, cerca de la bodega Raquel, hijo de pedro Manuel Sangronis, (occisa) Isaura Chirinos, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 14 de Enero de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado ELIGIO RAMON CHIRINOS, una averiguación criminal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio de FELIX JOSE ROMERO (OCCISO)
2. Que el hoy condenado ELIGIO RAMON CHIRINOS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 01 de Enero de 2008.
3. Que en fecha 24 de Noviembre de 2009 se celebró por ante el Tribunal Primero de Juicio, Audiencia Oral y Pública, mediante procedimiento abreviado, en donde al acusado ELIGIO RAMON CHIRINOS, admitió los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 24 de Noviembre de 2009 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado ELIGIO RAMON CHIRINOS, condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio de FELIX JOSE ROMERO (OCCISO); manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 15 de Diciembre de 2009 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Juicio en su fallo dictado el 24 de Noviembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ELIGIO RAMON CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado ELIGIO RAMON CHIRINOS, fue detenido el 31 de Diciembre de 2007, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de DOS (2) AÑOS; Y VEINTISIETE (27) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 24 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado ELIGIO RAMON CHIRINOS, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de TRES (3) AÑOS, la cual será exigible a partir del 31 de Enero de 2010.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es CUATRO (4) AÑOS; la cual será exigible a partir del 31 de Enero 2011.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son OCHO (8) AÑOS, la cual será exigible a partir del 31 de Enero 2015.

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son NUEVE (9) AÑOS; la cual será exigible a partir del 31 de Enero 2015

E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 31 de Enero de 2019.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al ELIGIO RAMON CHIRINOS, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a ELIGIO RAMON CHIRINOS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio de FELIX JOSE ROMERO (OCCISO), previsto en el artículo 458 del Código Penal. A los fines legales consiguientes se ordena imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 04 de Febrero de 2010, a las 08:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000002

ASUNTO : IP01-P-2009-000801