REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000392
ASUNTO : IP01-P-2006-000392



Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: ELVIS RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N ° V- 16.830.024, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, casa G-9-10, a dos casas del abasto los dos Luices, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, condenado en fecha 19 de octubre de 2.006, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión, así como las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 377 del Código Penal en el último supuesto, en perjuicio de las niñas HORIANNYS GABRIELA y GIORGINA GUADALUPE.

En fecha 16 de Noviembre de 2.006, el tribunal dictó el último cómputo de la pena, determinando judicialmente de conformidad 480 ejusdem que el penado, encontrándose en libertad opta por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del cuantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 494 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En fecha 22 de Febrero de 2.007, el tribunal le Decreto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano ERVIS RAFAEL CHIRINOS, hasta el cumplimiento efectivo del lapso de Régimen de Prueba el cual es de Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días, a partir de la imposición del auto.
En esa misma fecha el penado se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

En fecha 22 de Octubre de 2.009, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, el informe final de régimen de prueba (ver folio 136), señalando que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano ELVIS RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N ° V- 16.830.024, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, casa G-9-10, a dos casas del abasto los dos Luices, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, condenado en fecha 19 de octubre de 2.006, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión, así como las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 377 del Código Penal en el último supuesto, en perjuicio de las niñas HORIANNYS GABRIELA y GIORGINA GUADALUPE, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ELVIS RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N ° V- 16.830.024, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, casa G-9-10, a dos casas del abasto los dos Luices, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, condenado en fecha 19 de octubre de 2.006, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión, así como las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 377 del Código Penal en el último supuesto, en perjuicio de las niñas HORIANNYS GABRIELA y GIORGINA GUADALUPE, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano ELVIS RAFAEL CHIRINOS, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, haciendo referencia a la referida Causa, anexo copia certificada de la decisión judicial.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000392