REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002517
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: VERONICA EUFENIA DEL CARMEN ACOSTA MEDINA, cédula de identidad N° V-20.213.446, soltera, oficio del hogar, hija de Gloria Medina y Pedro Acosta, domicilio: calle Iturbe con Buchivacoa y Aurora, casa N° 32-25 de color anaranjada, Coro, estado Falcón, teléfono: 04246300733, fecha de nacimiento 9/7/1990; ALEXANDER RAMÓN GONZALEZ MEDINA, cédula de identidad V- 10.701.106, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 15/6/1969, domiciliado en calle Iturbe con Buchivacoa y Aurora, casa N° 32-25 de color anaranjada, Coro, estado Falcón, teléfono: 04241346905, hijo de José Inocencio González y Gloria Esther Medina, de ocupación mecánico y CARLOS JAVIER NAVARRO HERNANDEZ, cédula de identidad N° V- 21.668.088, fecha de nacimiento: 25/1/1991, edad 18 años, soltero, de ocupación: comerciante, hijo de Anil Xiomara Hernández Eleazar Navarro, con domicilio en la calle Iturbe con Buchivacoa y Aurora, casa N° 32-25 de color anaranjada, Coro, estado Falcón, teléfono: 0268-4041754
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos: VERONICA EUFENIA DEL CARMEN ACOSTA MEDINA, ALEXANDER RAMÓN GONZALEZ MEDINA y CARLOS JAVIER NAVARRO HERNANDEZ, fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN a la ciudadana VERÓNICA ACOSTA MEDINA, y a TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 23 de Julio del 2009, les decretó Medida Cautelar de Privación de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: Verónica Medina y Alexander González, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación ante el Tribunal cada 30 días en contra del ciudadano Carlos Javier Hernández, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente. En fecha 09 de Diciembre del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, a los ciudadanos. VERONICA EUFENIA DEL CARMEN ACOSTA MEDINA, ALEXANDER RAMÓN GONZALEZ MEDINA y CARLOS JAVIER NAVARRO HERNANDEZ, fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN a la ciudadana VERÓNICA ACOSTA MEDINA, y a TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
De la revisión de la causa se observa, que el penados, fueron detenidos policialmente en fecha 22 de Julio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 23 de Julio del 2009, Medida Cautelar de Privación de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: Verónica Medina y Alexander González, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación ante el Tribunal cada 30 días en contra del ciudadano Carlos Javier Hernández, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente. De tal manera, que los penados: VERONICA EUFENIA DEL CARMEN ACOSTA MEDINA y ALEXANDER RAMÓN GONZALEZ MEDINA tienen hasta la fecha de elaboración del presente cómputo SEIS (6) MESES y SEIS (06) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándoles por cumplir a la penada: VERONICA EUFENIA DEL CARMEN ACOSTA MEDINA DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA. y ALEXANDER RAMÓN GONZALEZ MEDINA le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA. En cuanto al penado CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PENA
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que los penados fueron sentenciados y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), los penados de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a los penados: VERONICA EUFENIA DEL CARMEN ACOSTA MEDINA y ALEXANDER RAMÓN GONZALEZ MEDINA, y se cite a CARLOS JAVIER NAVARRO HERNÁNDEZ a este Circuito Judicial Penal, para imponerles del presente Computo, y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN a la ciudadana VERÓNICA ACOSTA MEDINA, y a TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y los defensores privados. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese a los penados: VERÓNICA ACOSTA MEDINA, y al ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA. Cítese al penado CARLOS JAVIER NAVARRO HERNÁNDEZ a los fines de su imposición en este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Febrero de 2010 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a los penados las evaluaciones correspondientes, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002517
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