REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000984
ASUNTO : IJ01-P-2009-000023



En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: IRVIN JOSEPH MEDINA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.179.048, Venezolano, de 25 años de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, Hijo de Antonio José Medina y Blanca Iris Garcia, de profesión u Oficio Obrero; Domiciliado en el Callejón Buchivacoa, diagonal a la plaza Ali Primera, casa N° 14 de color verde con blanco, Coro Estado Falcón.
II

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano: IRVIN JOSEPH MEDINA GARCIA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS; SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 23 de Mayo del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 14 de Octubre del 2009, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: IRVIN JOSEPH MEDINA GARCIA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS; SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
De la revisión de la causa se observa, que el penado IRVIN JOSEPH MEDINA GARCIA, fue detenido policialmente en fecha 21 de Mayo del 2009, y que le fue impuesta en fecha 23 de Mayo del 2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene hasta la presente fecha OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES; VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir Nueve (09) meses; Un (1) DIA y dieciocho (18) horas la cual será exigible a partir del 23 de Febrero del 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, un (01) año, Dos(2) dias y Ocho(8) horas, la cual será exigible a partir del 24 de Mayo del 2010.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Dos (2) años, Cuatro(4) días y Dieciséis (16) horas, la cual será exigible a partir del 26 de Mayo del 2011.

• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Dos (2) años, tres (3) meses, Cinco días y seis (6) horas.

De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control y la pena a la cual se condenó no excede de cinco (5) años, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado IRVIN JOSEPH MEDINA GARCIA,(antes identificado) a este Circuito Judicial Penal, el día 5 de Febrero de 2010 a las 8:00 de la mañana, a fin de imponerlo del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen los recaudos exigidos por la norma adjetiva penal para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara ejecutada la sentencia de fecha 14 de Octubre del 2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que condenó al ciudadano IRVIN JOSEPH MEDINA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.179.048, Venezolano, de 25 años de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, Hijo de Antonio José Medina y Blanca Iris Garcia, de profesión u Oficio Obrero; Domiciliado en el Callejón Buchivacoa, diagonal a la plaza Ali Primera, casa N° 14 de color verde con blanco, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS; SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado de autos, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese boletas de traslado del referido penado. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ


ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2009-000023