REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000048
ASUNTO : IP01-D-2008-000048

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal motivar decisión con ocasión de la audiencia Preliminar del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , realizada en fecha 16/10/2009 por la Jueza Mireya Medina, garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia preliminar a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe esta Juzgadora un extracto de dicha decisión a los fines legales consiguientes:

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 16 de Octubre de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº: 05 el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de la Abg. Mireya Medina y la Secretaria Abogada Jeny Barbera, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar; Se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Maria Gabriela Leañez, el Defensor Público Abogado Moisés Medina Laconcha y el imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna y su representante legal Jazmín Carrasquel (madre). Se deja constancia de la asistencia de la victima, quien esta debidamente notificada Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Maria Gabriela Leañez, expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso Homicidio, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le impuso a los imputados el Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado se identifico de la siguiente manera: NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Seguidamente se le interrogó si desea declarar algo, el mismo manifestó a viva voz que NO DESEA DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la DEFENSA: solicito la declinatoria de la Competencia del presente asunto en virtud que de la revisión se evidencia que existe un asunto que fue conocido por la Jurisdicción Penal ordinaria como específicamente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Tucacas, el cual el día 25 de septiembre de 2009, acordó remitir el expediente de mi defendido quien fuera imputado en la referida fecha por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica para el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por Usurpación de Identidad. De manera que en aplicación de lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánica Procesal Penal, encontrándonos ante la circunstancias real de la figura jurídica denominada Delitos Conexos; tomando en consideración que cuando uno de los delitos conexos le corresponda a la competencia del Juez ordinario y otros (este) a los Jueces especiales, el conocimiento de la causa le correspondería a la Jurisdicción Penal Ordinaria y en consideración de lo establecido en el artículo 77 eusdem el tribunal puede en cualquier estado y grado del proceso declinar la Competencia. La defensa consignará oficio remitido por el Defensor Público primero del CJP de Tucacas, de donde se evidencia la realización de la Audiencia de presentación en la cual le imputaron a mí defendido el delito de Trafico Ilícito de conformidad con el articulo 31 de la Ley y Usurpación de Identidad. Todo ello para establecer que uno de los delitos conexos supuestamente cometido por mi defendido es conocimiento por un Juez Ordinario y por ello debe aplicarse el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Finamente de conformidad con el principio de la Unidad del Proceso y para garantizar el debido proceso, solicito se tomen las previsiones para la acumulación correspondiente. Es todo. A toda eventualidad ofrezco el Principio de la Comunidad de la Prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por la Defensa, por cuanto considera este Tribunal que no opera el fuero de atracción por cuanto no tenemos las copias certificadas del expediente donde se pueda constatar que el acusado se encuentra incursos en los delitos que aduce la Defensa. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa en fecha 7 de Octubre de 2009. SEGUNDO: SE ADMITE la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente en grado de Cooperador Inmediato, por reunir los requisitos exigidos en la norma especial. SEGUNDO: se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes y la comunidad de las pruebas ofrecidas por la Defensa en cuanto favorezca al acusado. SE LE IMPONE AL ACUSADO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LAS VENTAJAS QUE OFRECE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PARA LO CUAL SE LE PREGUNTA SI DESEA ADMITIR LOS HECHOS y el mismo manifestó que NO DESEA ADMITIR LOS HECHOS. Ahora bien, oída la manifestación del acusado libre de apremio y coacción de no admitir los hechos que se le imputa SE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO. TERCERO: Se decreta la Prisión preventiva de Libertad, a los fines de asegurar la presencia del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna al Juicio Oral y Público. Se insta a las partes a comparecer en un lapso de cinco (5) días por ante el Tribunal de Juicio respectivo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

De seguidas observa el Tribunal que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en tal sentido este Tribunal es evidente que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, y se encuentran establecidos en el escrito de acusación presentado por la Representante del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Leañez y explanados en la Audiencia Preliminar en donde la vindicta pública imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA los siguientes hechos: “El día viernes 09 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cunado la víctima DOMINGO JOSÉ URBINA PIMENTEL, se encontraba en la adyacencias frente al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Antonio Medina, Coro Estado Falcón, entró a los Tribunales a los fines de asistir a Audiencia fijada para ese día y hora, al momento que salió de la sede del Tribunal y se dirigió hacia su camioneta marca Jeep, modelo Cherokee, color blanco, placas YAA-26V, con la finalidad de buscar un escrito el cual estaba haciendo su secretaria la ciudadana VANESA CAROLINA TIMAURE y ésta le indicó que aún no había terminado dicho escrito, por lo que él hoy occiso se devolvió y sostuvo conversación con el señor chucho Medina que era su cliente al cual le iba a introducir el escrito en el Tribunal segundo de Control, con relación a la entrega de un vehículo, y poco al tiempo también hablo además con dos señoras una de las cuales fue identificada como DAINIBETH ANDREINA CURIEL TAMBO que estaba buscando asesoría de un abogado, fue entonces cuando salió el abogado del Tribunal, el señor chucho se puso a hablar con él por los lados de la camioneta y después luego llamó la señora, se presentó a ellas con el nombre de JOSE URBINA, él fue a buscar la agenda en su carro y regresó, abrió la agenda estando tomando nota de los datos y numero telefónico de ésta, cuando se acerca para verificar que haya anotado bien sus datos, en ese momento llega una moto con dos personas jóvenes de los cuales testigos presenciales describen al que dispara como una persona de contextura fuerte, moreno, de estatura mediana, pelo oscuro como castaño, el cual estaba vestido para el momento con un blue jean y una guayabera de color amarilla, éste se baja de la moto con un arma en la mano y apuntando hacia la cabeza del hoy occiso, le dispara a la altura de la región cervical posterior lateral derecha, ocasionando herida que presenta halo de contusión y orificio de salida en la región frontal izquierda, en consecuencia el abogado cae al suelo y el autor del disparo posterior a este hecho inmediatamente se dirige en carrera hacia donde lo esperaba el conductor de la moto, emprendiendo su veloz huida, abordando la moto en dirección hacia el supermercado Hiperlhau en contra vía, siendo el conductor de la moto descrito en sus características fisonómicas por la testigo presencial y víctima indirecta DAILYD YELITZA URBINA ROMERO, la cual manifestó que los reconocería si los volviera a ver. .. Posteriormente, en fecha 21 de noviembre de 2007, según acta policial por procedimiento de Polifalcón practicado en flagrancia con ocasión a uno de los delitos contra la propiedad tipificado como Robo Agravado en contra de la empresa FERREHOGAR, ubicada en la avenida Los Medanos, en la que varios ciudadanos portando armas de fuego habían irrumpido en éste, llevándose una cantidad de dinero, teléfonos celulares, un radio portátil y el arma de fuego del vigilante, procediendo inmediatamente después a su huida a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color rojo, placas GDL36Z, por lo que a través de un dispositivo desplegado a los fines de la captura la cual se hizo efectiva en el sector Los Arenales, parcelamiento Sur Independencia, calle Rosita Medina, al momento en que procedían a entrar a un estacionamientote una de las viviendas del sector, procediendo los ocupantes al momento de bajarse del vehículos a ser interceptados por la Comisión Policial, logrando éstos ver a simple vista, que se trataba de cinco (5) sujetos con armas de fuego en su cinto, procediendo de conformidad legal dado las circunstancias del caso, en la que es detenido entre otros nombre un ciudadano que inicialmente se identificó con el nombre supuesto de JAVIER MIGUEL RAMIREZ GONZALEZ…, a quien se le incautó entre otras cosas, en la parte derecha delantera a la altura del cinto un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, pavón negro, calibre 9mm, serial BER018842, con su proveedor contentivo de diez (10) cartuchos del mismo sin percutir, arma de fuego que en fecha 22 de noviembre de 2007, se le ordenó la practica de experticia de comparación balística con la concha de bala percutida calibre para arma de fuego calibre 9mm parabellum, concha recabada según cadena de custodia caso N°H.385.610 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como evidencia del sitio del suceso de la muerte del hoy occiso Domingo José Urbina Pimentel, la experticia se practicó por los expertos en balística James Vargas y Ricardo García, adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual quedó explanado en sus conclusiones: “… La concha calibre 9mm parabellum, marca “IMI, objeto de nuestra experticia balística N°621 de fecha 13/11/2007 expediente N° H.385.610, fue percutida por el arma de fuego tipo Beretta, modelo: 92FS, calibre 9milimetros parabellum, serial de orden N° BER018842, objeto de nuestra experticia balística N°628, de fecha 23/11/2007 expediente N° H.385.731”…con estas actuaciones comienza a evidenciarse las sospechas fundadas como sujeto activo del delito al hoy acusado, vista la situación de concordancia entre la concha evidencia del Homicidio que nos ocupa y del arma de fuego incautada en el robo a FERREHOGAR, a quien inicialmente se identificó con el nombre supuesto de JAVIER MIGUEL RAMIREZ GONZALEZ, quien posteriormente se determinó legalmente que se había identificado falsamente resultando ser verdaderamente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA …. Vistas las declaraciones de la testigo presencial y víctima indirecta DAILYD YELITZA URBINA ROMERO, la cual manifestó que los reconocería si los volviera a ver, se solicita un reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con lo establecido con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual es acordada y se celebró el 17/05/2008 en la cual la testigo reconocedor DAILYD YELITZA URBINA ROMERO, reconoce y señala entre varias personas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , a quien acusa el Ministerio Público por el delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente concordancia con el artículo 83 eiusdem ”
Este Tribunal estima que los hechos antes narrados, evidencian la existencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que es el delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Domingo Urbina Pimentel
Igualmente este Tribunal admite las pruebas descritas en la acusación, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, lícitas por no ser contrarias a la ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada en contra del imputado supra citado entre éstas tenemos: EXPERTOS: 1) Testimonio del los TSU VARGAS JAMES Y GARCIA RICARDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron experticia balística. 2) Testimonio del Dr SAMUEL GUERRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó necropsia de ley a quien respondiera al nombre de Domingo José Urbina. 3) Testimonio de la TSU EN QUIMICA NERVIS ROMERO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó experticia hematológica 4) Testimonios de los funcionarios OSWALDO JIMENEZ Y JOVANNY GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Coro del estado Falcón, quienes realizaron inspección a la agenda propiedad del occiso. 5) Testimonios de los funcionarios HELIAN SALAS, GLENDYS MORA, JOSE DAAL, ERICK SANGRONIS Y JOSE CORDOVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro del estado Falcón, quienes realizaron las primeras diligencias consistentes en realizar el levantamiento del cadáver. 6) Testimonios de los funcionarios CARLOS SANCHEZ Y ERICK SANGRONIS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro del estado Falcón, quienes realizaron Acta de Inspección Ocular N°2002 en la Morgue de la medicatura forense del CICPC de Coro estado Falcón. 7) Testimonios de los funcionarios GLENDYS MORA, JOSE DAAL, CARLOS SANCHEZ Y ERICK SANGRONIS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro del estado Falcón, quienes realizaron Acta de Inspección Ocular N°2001, constituyéndose en el sitio del suceso. 8) Testimonio del funcionario FRANK LUGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón quien recibió cadena de custodia de evidencias de fecha 09/11/07 caso N°H-385.610. 9) Testimonio del funcionario HUGO URRIBARRI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón quien realizó el plano del sitio del suceso. 10) Testimonio de los funcionarios SAUL ADRIANZA Y OSWALDO JOSE LOAIZA adscritos a la Policía del estado Falcón quienes entregan y reciben cadena de custodia de evidencias. 11) Testimonio del funcionario OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón quien realizó actos de investigación penal. 12) Testimonio de los funcionarios RAIDY LUGO, OSWALDO MIQUILENA, JHONIER PIRONA, LUIS BUENO, ALEXIS VERA, GERMAN MELENDEZ, ERNESTO GAMBERO, ANDRY PRIMERA, EDDIMAR ARGUELLES Y RAFAEL SALAS adscritos a la Brigada de Acciones Tácticas de la Policía del estado Falcón quienes realizaron procedimiento de fecha 21/11/2007 relacionado con el Robo de Ferrehogar. 13) Testimonio de los funcionarios SAUL ADRIANZA Y OSWALDO JOSE LOAIZA adscritos a la Policía del estado Falcón quienes entregan y reciben cadena de custodia de evidencias. 14) Testimonio de la ciudadana RODRIGUEZ TIMAURE VANESA CAROLINA quien es testigo presencial del hecho. 15) Testimonio del ciudadano MEDINA ROMERO SIMON JESUS quien es testigo presencial del hecho. 16) Testimonio de la ciudadana DIANIBETH ANDREINA CURIEL TAMBO quien es testigo presencial del hecho. 17) Testimonio del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE STACHIOTTI CARRASQUILLA quien es testigo presencial del hecho. 18) Testimonio del ciudadano RAFAEL RAMON ESCOBAR quien es testigo presencial del hecho. 19) Testimonio de la ciudadana QUINTERO NELIS ANTONIA quien tiene conocimiento de los hechos. 20) Testimonio de la ciudadana DAILYD YELITZA URBINA ROMERO quien es testigo presencial del hecho. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR signada bajo el Nº 2001 del CICPC, relacionada con la causa Nº H-385.610 2) ACTA DE INSPECCIÓN practicada a la agenda propiedad del occiso. 3).EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO suscrita por la experta Nervis Romero. 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-b-621 de fecha 13/11/2007 suscrita por el experto Ricardo García. 5) INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N°3226 de fecha 14/11/2007 suscrita por el experto profesional II Samuel Guerra. 6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/11/2007 suscrita por el funcionario Inspector OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón. 7) Oficio Nº 9700-060-7642 de fecha04/12/2007 remitido del Jefe de la Sub Delegación Coro para el Jefe de la Sub Delegación de Apure. 8) Cadena de Custodia de la Policía estado Falcón Control de evidencias suscritas por los funcionarios que entregan y reciben Saul Adrianza y Oswaldo Loaiza. 9) Oficio Nº 002148 de remisión de evidencias de la Policía de Falcón al CICPC de fecha 22/11/2007 suscrito por el Sub Inspector TSU Lionel Rafael Sánchez. 10) Experticia de comparación Balística Nº 9700-060-B-630 de fecha 28/11/2007 suscrita por los expertos en balística Vargas James y García Ricardo. 11) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 17/05/2008. Plano del sitio del suceso realizado por el funcionario Hugo Urribarri. En consecuencia analizada la acusación y cada una las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, invocadas como comunidad de pruebas por la Defensa; este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por el delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Domingo Urbina Pimentel, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Admite de conformidad con el artículo 578 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las Pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes Impuesto el acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso y las ventajas que ofrece la admisión de los hechos, manifestó no admitir los hechos, por lo que se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se decreta la Prisión preventiva de Libertad al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se insta a las partes a comparecer en un lapso de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, del estado Falcón, sede Coro. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Temporal Segunda de Control
Sección Penal Adolescentes
Abg. Jeny de los Ángeles Barbera
Secretaria de Sala