REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000030
ASUNTO : IP01-D-2008-000030
Corresponde a este Tribunal motivar decisión con ocasión de la audiencia Preliminar del acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 19.616.039, nacido en fecha 29-03-1989, domiciliado en la urbanización la Velita 2-B, cerca del Puente de Chávez; celebrada por la Jueza Mireya Medina, sin embargo a los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia preliminar a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe esta Juzgadora un extracto de dicha decisión a los fines legales consiguientes:
En el día de hoy, 16 de Octubre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano(a) Abg. Mireya Madina y la Secretaria Abg. Jeny Barbera, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa Nº: IP01-D-2008-000030, instruida en contra del imputado: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Contra la Moral y las Buenas Costumbres (Abuso Sexual) en agravio del ciudadana JORBEL DANIEL SANCHEZ, Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Maria Gabriela Leañez, el Defensor Público Abogado Moisés Medina La Concha, el acusado Peter Navas, y su representante legal Arelis Jazmín Navas (hermana) la víctima el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y su representante legal Marjoris Elena Sánchez Navas (mama). Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Maria Gabriela Leañez, expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de Violación, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le impuso a los imputados el Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado se identifico de la siguiente manera: NOMBRE Y APELLIDO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad Nro 19.616.039, edad 20 años, fecha de nacimiento: 29-03-1989, domiciliado: urbanización las Velitas, 2-B, cerca del Puente de Chávez, Teléfono de su progenitora: 0268-460-8225. Seguidamente se le interrogó si desea declarar algo, el mismo manifestó a viva voz que NO DESEA DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la DEFENSA quien debatió la acusación presentada por la Representación fiscal. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: NO SE ADMITE la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNApor la presunta comisión del delito de (Contra la Moral y las Buenas Costumbres (Abuso Sexual), tipificado y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 77 numeral 8 y 9 del Código Penal vigente; en aras de garantizar el debido proceso al imputado por cuanto hay que iniciar una nueva investigación en su contra, una nueva imputación, tomar unas nuevas declaraciones y promover unos nuevos testigos, dado que se tomaron las mismas investigaciones realizadas en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, el cual fue sobreseído en su oportunidad. En consecuencia SE SOBRESEE el presente asunto de conformidad con el artículo 20 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. No significa esto que la Fiscalía del Ministerio Público no pueda inicia una nueva investigación ni presente una nueva acusación. Este tribunal se reserva el derecho de publicar in extenso la presente decisión por auto separado.
DE LOS HECHOS
“El día 16 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, el ciudadano José Rafael Sánchez se encontraba en su casa ubicada en la calle monzón al final, cerca de la quebrada de Chávez, casa S/N de esta ciudad de Coro Estado Falcón, específicamente en el patio, moliendo maíz y, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de 2 años de edad, se encontraba desnudo en el patio de su casa, ya que su mamá de nombre Maryorie, lo había bañado y, éste salió en carrera para el patio donde estaba su tío José Rafael, fue en ese momento cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, llama al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se va corriendo hacia donde lo llama PETER y se meten para dentro de la casa y, cuando el tio termina de moler se va a buscarlo, pero en lo que éste va entrando a la otra casa estaba la puerta semi cerrada con una piedra y él la empuja, en lo que pasa dentro de la casa, venía Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, huevo aquí, señalándose el culito y éste le pregunta en ese momento al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA ¿Qué hiciste? Y éste nervioso le contestó que nada, y se metió al baño. Inmediatamente le aviso a Maryorie, ésta lo revisa y notó un poco de sangre en la parte de atrás del niño, fue cuando ésta llevo al niño de inmediato al Centro Pediátrico, ,siendo visto por el Doctor Rolando Díaz Pérez, quien realizó un informe y lo refirió al Hospital General de Coro, en donde el niño quedó recluido….”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el articulo 374 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 77 numerales 8 y 9 eiusdem, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
El imputado manifestó en la audiencia no querer declarar. El defensor debatió la acusación presentada por la Representación fiscal
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal consideró en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 19.616.039, nacido en fecha 29-03-1989, domiciliado en la urbanización la Velita 2-B, cerca del Puente de Chávez por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el articulo 374 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 77 numerales 8 y 9 eiusdem, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA., que se debe iniciar una nueva investigación en contra de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, una nueva imputación, tomar unas nuevas declaraciones y promover unos nuevos testigos, dado que se tomaron las mismas investigaciones realizadas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA., el cual fue sobreseído en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA: NO ADMITE la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 77 numeral 8 y 9 del Código Penal vigente. En consecuencia SE SOBRESEE el presente asunto de conformidad con el artículo 20 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. No significa esto que la Fiscalía del Ministerio Público no pueda inicia una nueva investigación ni presente una nueva acusación. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Temporal Segunda de Control
Sección Penal Adolescentes
Abg. Jeny de los Ángeles Barbera
Secretaria de Sala
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