REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2006-000106
ASUNTO : IP01-D-2006-000106


AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA ORAL.
Corresponde a este tribunal motivar la decisión dictada en sala en fecha 25/01/2010, con ocasión a la audiencia oral a los efectos de escuchar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, al cual este tribunal ordenó ubicación con los órganos de policía de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el mismo no se presentó a la audiencia preliminar el cual fue fijada en varias ocasiones y se verificó que las notificaciones al adolescente todas estaban positivas, en atención a lo establecido en la ley especial señalada, este tribunal en fecha 26 de noviembre de 2008, declaró en REBELDIA, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y ordenó su ubicación, el cual se hizo efectiva el día 23/01/2010, y puesto a disposición de este tribunal el día 25/01/2010, fijándose para ese mismo día su audiencia especial para escucharlo y fijar la fecha de la audiencia preliminar, constituyéndose en la Sala de Audiencias Nº 05 el Tribunal Segundo Penal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a cargo de quien suscribe, la Ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada Maria Gabriela Leañez, el Imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y el defensor Público, Moisés Medina La concha y la representante legal del adolescente, ciudadana: Emelina Reyes, la jueza advirtió sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, y solicito al adolescente informar sobre los motivos por el cual no asistió a los llamados del tribunal. Quedando identificado el adolescente como: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien informó al tribunal que se encontraba trabajando y no le habían dicho nada que tenia que venir pero que el se comprometía a venir cuando le dijeran porque pensaba que como era adulto ya no tenia que venir al tribunal, en este estado, se le informó que tenia el deber ineludible de venir a las audiencias fijada por el tribunal y se le advirtió que de no presentarse al siguiente llamado se le libraría boleta de captura por considerar este tribunal que su actitud era contumaz, en consecuencia, visto que en el presente asunto fue librada orden de ubicación al ciudadano antes mencionado y por cuanto fue traído ante este Juzgado por los funcionarios de la Policía, y que el fin inmediato que se perseguía, era traer al adolescente a los fines de poder fijar la fecha para celebrar la audiencia preliminar se procedió a la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 08-02-2010 a las 11:30 a.m. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 08-02-2010 a las 11:30 a. TERCERO: se ordena notificar a la victima y a su representante legal. CUARTO: Quedan notificadas en sala las partes presentes. Ofíciese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. A los 27 días del mes de Enero de 2010.


LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTRO ADOLESCENTE
ABG: MIREYA MEDINA CARREÑO.



LA SECRETARIA DE SALA
ABG: JENY BARBERA.