REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2009-000122
ASUNTO : IP01-D-2009-000122
AUTO MOTIVADO EXTENSIÓN DE PRESENTACIÓN
Visto que antes este tribunal el defensor publico Abogado Moisés Medina La Concha, Defensor Público Primero Penal, interpuso escrito mediante el cual solicita el cambio de lugar de las presentaciones de su defendido y se oficie al Circuito Judicial Penal de valencia, Estado Carabobo, para que el mismo cumpla con las medidas que le fuere impuesta por ante esta Jurisdicción, toda vez, que el sitio de presentaciones donde actualmente las cumple, le resulta altamente onerosa a su defendido este tribunal solicitó en fecha 14 de enero de 2010, información a la Coordinación del Alguacilazgo a los fines de verificar si el adolescente se encontraba cumpliendo con la medida cautelar, información esta relacionada con el régimen de presentaciones impuesto por este juzgado, remitidas como fue en fecha 21 de Enero del año que discurre mediante oficio Nº C-ALG 010-2010, de la Coordinación del Alguacilazgo copias simples del libro de presentaciones se evidencia efectivamente que al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se encuentra cumpliendo con sus presentaciones este tribunal en aras de garantizar la tutela Judicial Efectiva, declara sin lugar la solicitud del defensor, por cuanto se hace necesario que el adolescente demuestre que efectivamente se encuentra viviendo en la ciudad de Valencia Estada Carabobo, sin embargo en atención a la justicia social es claro que el traslado cada 15 días desde Chichiriviche hasta este tribunal requiere una erogación de dinero para el traslado del adolescente, y casi cuatro horas de traslado, este tribunal extiende el lapso de presentación a cada 30 días, es decir presentación ante este tribunal los 30 de cada mes. Así mismo se ordena que se realice informe social al adolescente y a su seno familiar. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 2° en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara sin lugar, la solicitud del defensor público Abg. Moisés Medina La Concha, en cuanto al cambio de lugar de representación de su defendido SEGUNDO: Se mantiene, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo, establecido en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. TERCERO: SE EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACION de cada quince (15) días, a cada 30 días, es decir presentación mensual los 30 de cada mes, por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón. CUARTO: Se ordena realizar informe social al adolescente y su grupo familiar. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que continué con sus investigaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón para que esté al tanto de las presentaciones. Líbrese oficio a la fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón remitiendo estas actuaciones para que continúe con la investigación, ofíciese a la trabajadora social.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase.
La Jueza 2° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Mireya Medina de Fermín
La Secretaria
Abg. Jenny Barbera.