REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000017
ASUNTO IP01-D-2010-000017



AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 28 de enero de 2010, siendo las 11:30 AM. Se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 5 el Tribunal Primero Penal de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de quien suscribe Abogada Abg. Mireya Medina, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral de Presentación en contra el Imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Ilícita Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia, de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el Imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y su representante legal Hugolina García, el Defensor Público de Guardia Abogado MOISES MEDINA LACONCHA. La ciudadana Jueza advirtió sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien solicitó MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el ciudadano antes señalado; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicitando la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 119 de la ley especial en materia de drogas. Una vez escuchada a la representante de la vindicta publica la Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 541 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente la asistía el derecho a explicar todo cuanto considere necesario para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. El adolescente manifestó que no deseaba declarar quedando identificado plenamente como: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El tribunal le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa y solicitó la libertad sin restricciones a su defendido, por cuanto consideró que no existían suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido haya participado en el hecho delictivo.
Escuchadas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente asunto antes de decidir este tribunal pasa a realizar el respectivo análisis tanto de los hechos como los del derecho, atendiendo al la base jurídica del sistema de responsabilidad penal del adolescente, establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual contiene el objeto de la investigación que no es otro que confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la existencia de la sospecha fundada de un hecho punible, ya que consta en sus actas la existencia de:
Acta de orden de inicio de investigación penal de fecha 27/01/2010, en contra del adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de 15 años de edad, por la supuesta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico Abogada: María Gabriela Leañez (folio cuatro 4).
al folio 5 corre inserta acta de investigación penal suscrita por el funcionario agente Andemar Acosta, adscrito a la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas el cual deja constancia del procedimiento en los siguientes términos: “ en el día de hoy siendo las 2:40 de la tarde encontrándome en labores de investigación de campo en compañía de los funcionarios detective Argenis Duno y el Agente Osmel Mora a bordo de un vehiculo particular, en momento en los cuales nos desplazábamos por la calle Raúl Leonis, con calle Brisas en plena vía pública, del barrio San José, de esta ciudad avistamos a dos ciudadanos… quien al notar nuestra presencia trataron de huir del lugar … se le dio la voz de alto acatando dicho llamado… se procedió a la revisión corporal incautándole … un (1) envoltorio tipo tabaco, elaborado en material vegetal, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana…quedando identificado como: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA …
1. Al folio (7) corre inserta Acta de Notificación de Derechos Adolescente, de fecha 26/01/2010, en la cual se evidencia que se le impuso al adolescente de sus derechos y garantís constitucionales.
2. al folio 12 corre inserto Acta de Verificación de Sustancia la cual es suscrita por la detective Soled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC.
al folio 13 corre inserto acta de experticia Botánica de fecha 26/01/2010 del expediente policial I-162.219, en la cual se evidencia que la sustancia incautada al adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, consistente en un (1) envoltorio, de forma rectangular tipo cigarro, elaborado en papel vegetal de color blanco envuelto sobre si mismo con su material en uno de los extremos se evidencia signo de combustión, con un peso bruto de cero coma seis gramos, (0,6 gr.) se procedió a tomar la alícuota de la muestra 2 para posteriores análisis de laboratorio de toxicología. CONCLUSIÓN: sustancia constituida por resto vegetales y semillas de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, peso 0,2 gramo componente CANNABIS SATIVA LINNE. (Marihuana).
3. Al folio 14 corre inserto registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26/01/2010, en la cual se deja constancia de… un (1) envoltorio de fabricación casera (tabaco), elaborado en material vegetal, de color blanco, contentivo de restos vegetales de presunta droga (Marihuana).
al folio 20 corre inserto resultado de informe medico legal hecho al adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de 15 años de edad, hecho por la experto profesional ELVIRA MORA, adscrita al CICPC, en la cual se deja constancia de que en el adolescente no se evidencias lesiones externas en la superficie corporal.
Se evidencia entonces que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir a esta juzgadora de la concurrencia del adolescente la perpetración de delito investigado, aunado a que por ante el Tribunal primero de Control corre investigación penal IP01- D-2008-143, en contra de este mismo adolescente por el mismo delito de posesión encontrándose actualmente bajo la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal c de la ley especial, para considerarlo como autor o participe del hecho por el cual fue presentado ante este juzgado, en consideración a lo anteriormente expuesto esta juzgadora considera que por cuanto el delito por el cual es presentado no se encuentra dentro de lo que merezcan privativa de libertad y por cuanto se hace necesario mantener al adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de 15 años de edad, sujeto al presente procedimiento se le impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal c la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Se ordena el procedimiento ordinario. Se autoriza a la fiscalía la destrucción de la droga incautada de conformidad al articulo 119 de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual consiste según acta de experticia Botánica de fecha 26/01/2010 del expediente policial I-162.219, en un (1) envoltorio, de forma rectangular tipo cigarro, elaborado en papel vegetal de color blanco envuelto sobre si mismo con su material en uno de los extremos se evidencia signo de combustión, con un peso bruto de cero coma seis gramos, (0,6 gr.) del cual se procedió a tomar la alícuota de la muestra 2 para posteriores análisis de laboratorio de toxicología, concluyendo la experto que se trataba de una sustancia constituida por resto vegetales y semillas de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, peso 0,2 gramo componente CANNABIS SATIVA LINNE. (Marihuana). Se ordena realizar informe Social al adolescente y a su grupo familiar.

DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 2° en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Con lugar, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le imponga al adolescente investigado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA de 15 años de edad, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de Posesión Ilícita contenida en el articulo 34 de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tal motivo deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a partir del quince 15 de febrero de 2010. SEGUNDO: Se autoriza a la fiscalía la destrucción de la droga incautada de conformidad al articulo 119 de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual consiste según acta de experticia Botánica de fecha 26/01/2010 del expediente policial I-162.219, en un (1) envoltorio, de forma rectangular tipo cigarro, elaborado en papel vegetal de color blanco envuelto sobre si mismo con su material en uno de los extremos se evidencia signo de combustión, con un peso bruto de cero coma seis gramos, (0,6 gr.) del cual se procedió a tomar la alícuota de la muestra 2 para posteriores análisis de laboratorio de toxicología, concluyendo la experto que se trataba de una sustancia constituida por resto vegetales y semillas de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, peso 0,2 gramo componente CANNABIS SATIVA LINNE. (Marihuana). TERCERO: Se ordena el procedimiento ordinario Se ordena realizar informe Social al adolescente y a su grupo familiar. CUARTO: Se ordena realizar informe Social al adolescente y a su grupo familiar. QUINTO: Quedaron notificados las partes de la presente decisión en sala. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón para que esté al tanto de las presentaciones. Líbrese oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón autorizando la destrucción de la Sustancia Ilícita. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público mediante oficio a los fines que continué con sus investigaciones. Ofíciese a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó librar boleta de libertad bajo medidas cautelares.
En Santa Ana de Coro a los 29 días del mes de Enero de 2010.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase.

LA JUEZA 2° DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MIREYA MEDINA DE FERMÍN

LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA.