REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000351
ASUNTO : IP01-D-2009-000351


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala el día de 28 de diciembre de 2009, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Argenis Raúl Adjunta Carrasco, solicitando se decrete una medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se dejó constancia de la presencia de la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal Undécima del Ministerio Público, el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Moisés Medina La Concha y el adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna . Se dio inicio a la Audiencia concediéndosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Abg. María Gabriela Leañez quien expuso los hechos que motivaron la aprehensión del adolescente indicando ésta que los hechos encuadraban en el tipo penal establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano como es el delito de Lesiones Personales, y solicitó la medida cautelar dispuesta en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. En audiencia el imputado impuesto del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Por su parte la Defensa debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicito la libertad plena por cuanto su defendido fue detenido en violación de la Constitución Nacional, toda vez que habían transcurrido varias horas del hecho, en segundo lugar, del acta policial se desprende que su defendido no fue señalado por las víctimas ya que los nombres estampados en la misma no se corresponde con el de su defendido. Oídas las exposiciones de las partes, y analizada como debe ser la solicitud, del Ministerio Público hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son: 1.- Corre inserto al folio 6 Acta Policial de fecha 27/12/09 suscrita por el Cabo Segundo Joel Arévalo, Cabo Segundo Pablo Estrada, Agente Jonathan Rodríguez y Agente Elizaul Jiménez funcionarios adscritos a la Comisaría Juan Crisóstomo Falcón de Churuguara Municipio Federación del estado Falcón en la cual dejan constancia que: … siendo las 03.15 horas se presentó el ciudadano Segundo Valois Adjunta Carraco….. denunciando que a las 12:35 horas de la madrugada aproximadamente encontrándose en una fiesta fueron agredidos su hermano Raúl Argenis Adjunta Carraco y él, presentando un diagnóstico médico de la medicatura rural de este Municipio el cual el médico de guardia le diagnosticó: HERIDA EN MENTÓN DERECHO QUE AMERITÓ 8 PUNTOS DE SUTURA, indicando que su hermano Raúl Adjunta fue trasladado al Hospital de Churuguara ya que estaba muy golpeado, la presunta agresión fue ocasionada en el sector Guarataro de este Municipio, por varios ciudadanos apodados como: EL NEGRO, CHICHE, IDITO, MIME EGARDO Y ELVIS y se encontraban en estado de ebriedad y les causaron heridas con armas blancas (machete) y golpes con objeto contundente (palos) en varias partes del cuerpo ….2.- Corre inserto al folio 8 y su vuelto Acta de Entrevista de fecha 27/12/09 realizada ciudadano Segundo Valoi Adjunta Carrasco quien manifestó que: siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche … me encontraba con mi hermano Raúl Adjunta en un bautizo en el sector guarataro, cuando el ciudadano Jorge Colina, le quitó un plato de sopa que iba a comer mi hermano Argenis Adjunta y se lo lanzó en los pies, allí llegó su esposa y lo sacó para afuera llevándolo para su casa, al momento llegó un hermano de Jorge el cual se llama Victorio y le dio un golpe a mi hermano sin razón, nosotros para evitar problemas decidimos irnos de la fiesta pero a pocos metros nos estaban esperando unos ciudadanos los cuales apodan como: EL NEGRO, CHICHE, IDITO, MIME EGARDO Y ELVIS con un arma blanca (machete) y objetos contundentes (palos), IDITO se le va arriba a mi hermano con el palo y empezó a golpearlo procediendo los demás a hacer lo mismo, yo me metí a ayudar a mi hermano y también me golpearon a mi, salí corriendo escondiéndome en un matorral para esperar a que pasara mi hermano, como a los quince minutos siento unos pasos y salgo pensando que es mi hermano y era Mime con un machete se fue sobre mi persona cortándome la cara… ….3.- Corre inserto al folio 9 y su vuelto Acta de Entrevista de fecha 27/12/09 realizada ciudadano Raúl Adjunta Carrasco quien manifestó que: el día de ayer a eso de las siete de la noche llegué a una fiesta en el sector guarataro y a eso de las doce de la noche me pusieron comida, me arrebató el plato de comida un muchacho de nombre Jorge Colina vino la esposa y lo sacó para la parte de afuera, de allí se lo llevaron, yo me quedé en el lugar y llegó el hermano de él y me dio un golpe, se llama Victorio, luego llegaron el chiche, idito Edgardo, Elvis y el mime vinieron y me cayeron a palo y busque salir corriendo, vine y me les escondí y amanecí en un camino de guarataro por miedo a que me encontraran …….4.- Corre inserto al folio 11 Acta de derechos del Imputado, suscrita por el Adolescente Eudomar Marrufo. ….5.- Corre inserto a los folios 12 y 13 constancia médica suscrita por la Dra. Lila Hernández médico del Hospital Emigdio Rios de Churuguara estado Falcón quien indica dentro de lo que se puede leer que el ciudadano Raúl Adjunta recibió traumatismo en cara y el paciente Segundo adjunta presentó herida en mentón derecho que ameritó 8 puntos de sutura.
Al analizar el caso que nos ocupa, entiende esta Juzgadora que la concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del Estado, y en especial del Poder Judicial, de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, que siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, para lo cual se propenderá a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. Considerando quien aquí decide que de acuerdo a los planteamientos realizados por los presentes en la sala, estima esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consignadas por la vindicta pública, no hay hasta los momentos, elementos que obren en contra del adolescente detenido, por cuanto solo se desprende del acta policial la narración de una victima que indica sólo los apodos de los supuestos atacantes, indicando igualmente como sucedió la aprehensión del adolescente detenido y las actas de entrevistas de las victimas que indican incluso la hora del ataque y los apodos de sus atacantes, elementos que para esta Juzgadora no son suficientes como para hacer presumir que el adolescente detenido haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de Lesiones Personales, existiendo imposibilidad para corroborar los dichos de los funcionarios y de las víctimas, y estando el Proceso Penal Venezolano, erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, establecidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, referidos a los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad es razón por la cual en el presente caso considera quien aquí decide que no estando llenos los extremos para la imposición de una medida cautelar, se hace necesario otorgar la libertad. Considerando igualmente que es imprescindible que el Ministerio Público profundice las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Sin lugar la solicitud Fiscal y DECRETA al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna antes identificado, la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal. Se decreta el Procedimiento ordinario. Así se decide. Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

Abg. María Eugenia Rodríguez Vargas
Jueza Temporal Segunda de Control Sección Adolescentes


Abg. Jeny de los Ángeles Barbera
Secretaria