REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000948
ASUNTO : IP11-P-2007-000948

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACORDÓ LA LIBERTAD

En fecha 14 de Julio de 2008, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano MARCOS JESUS SALON ACOSTA.

Para la época el Tribunal estaba presidido por la Juez Abg. Maria Cecilia Hung, efectuándose la audiencia oral respectiva sin que se publicara la resolución respectiva.

Ahora bien, encontrándose la presente causa aún en este Despacho sin la resolución respectiva, procede este Tribunal a efectuar la publicación del auto correspondiente, en los siguientes términos:

Se observa del acta de la audiencia oral que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, celebrada en fecha 14 de Julio de 2008, solicitó la libertad del ciudadano MARCOS JESUS SALOM ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.662.179, residenciado en el sector Universitario, calle Alí Primera, casa Nro. 15-3, de color Amarilla, al lado de las residencias Ramiro, Punto Fijo Estado Falcón y le Tribunal acordó tal solicitud.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, que las mismas corresponden al régimen procesal transitorio, correspondientes al año 1999, y que dicha aprehensión ya se había materializado.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, se ha establecido que la solicitud de aprehensión que pesa sobre el procesado MARCOS JESUS SALON ACOSTA, ya se materializó y dichas actuaciones corresponden al régimen procesal transitorio, por lo cual las mismas deben ser remitidas a la fiscalía de transición.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano MARCOS JESUS SALOM ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.662.179, residenciado en el sector Universitario, calle Alí Primera, casa Nro. 15-3, de color Amarilla, al lado de las residencias Ramiro, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordenó librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres