REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001364
ASUNTO : IP11-P-2006-001364

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION


En fecha 22 de Noviembre de 2006, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana ARELIS AUXILIADORA CESPEDES DE YELA, previa solicitud de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, cuya decisión quedó plasmada en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la abogada: Mary Luz Ramírez Rosales, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana: Arelis Auxiliadora Céspedes de Yela, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.658, domiciliada en el Sector Josefa Camejo, callejón Maracay, cas N°11 entre av. Jacinto Lara y Pumarrosa y entre calles Ramón Ruiz Polanco y 1° de Mayo Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien es victima en causa penal signada con el N°. 11F16-465-06, por la comisión del delito Contra Las Personas, manifestando a través de audiencia rendida en dicha Fiscalía estar siendo amenazada y también su hermano Antonio Céspedes Pumare, por parte de los ciudadanos Kelvin López y Carlos López.
Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente.

Ahora bien, en fecha 19 de Septiembre de 2007, se recibió por ante este Tribunal oficio procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual hace del conocimiento a este Despacho que la amenaza que existía sobre la ciudadana ARELIS AUXILIADORA CESPEDES DE YELA ya desapareció y que actualmente no corre ningún peligro, por lo tanto solicita la culminación de la medida de protección acordada.

En atención a ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal resuelve dar por terminada la medida de protección acordada a favor de la ciudadana ARELYS AUXILIADORA CESPEDES DE YELA y remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Enlace en función de atención a la Victima con sede en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA ciudadana ARELIS AUXILIADORA CESPEDES DE YELA, así como de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Enlace en Función de Atención a la Victima con sede en esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.


El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. Kervin E. Villalobos M.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. Rita Cáceres.