REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000452
ASUNTO : IP11-P-2007-000452

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACORDO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 23 de Noviembre de 2009, este despacho procedió a revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad en la causa instruida en contra del ciudadano ANGEL RAMON URDANETA MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.724.606, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano.

Cabe señalar, que hasta la presente fecha no se ha efectuado la Audiencia Preliminar, destacándose entre otros motivos, debido a que el acusado no ha comparecido o y actualmente se desconoce la dirección donde reside.

Por otro lado, se observa que en fecha 23 de Marzo de 2007, este Tribunal le impuso al referido acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal.

De la revisión del sistema Iuris 2000, (sistema implantado en esta sede Tribunalicia para el registro automatizado de los asuntos penales), se evidencia que el acusado ANGEL RAMON URDANETA MENDOZA, no ha cumplido con la obligación que tiene de presentarse una vez al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo; observándose que la última presentación efectuada por el referido acusado, fue en fecha 29 de Julio de 2008.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
...omisis...

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En relación a esta norma, sostiene el insigne maestro Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, lo siguiente:
“Cuando este artículo se refiere al incumplimiento de medidas cautelares, se está haciendo mención obviamente al incumplimiento injustificado, por parte del imputado, de las medidas sustitutivas de la prisión provisional…”
“…de tal suerte, los incumplimientos a que se refiere este artículo, deben contemplarse con arreglo al numeral 4 del artículo 251, es decir, deben considerarse formas de conductas impropias del imputado en el proceso, asimilables al peligro de fuga y por tanto deberá ordenarse su aprehensión…”

En el presente caso, se observa que el acusado no ha cumplido con la obligación que tiene de presentarse una vez al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo; traduciéndose dicho incumplimiento en un comportamiento contumaz del acusado de someterse al proceso que se sigue en su contra; toda vez que se evidencia de las actuaciones que dicho incumplimiento no ha sido justificado por el acusado.


Ante la verificación en autos, del supuesto que contiene la norma antes transcrita, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL RAMON URDANETA MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.724.606; y se acuerda librar Orden de Aprehensión en su contra, para que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se libró la correspondiente Orden de Aprehensión con oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.



La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.