REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000032
ASUNTO : IP11-P-2010-000032
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD

Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos FREDDY ANTONIO PAZ ALBORNOZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 9/5/1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.205.733, de estado civil Soltero, profesión u oficio DESEMPLEADO, residenciado en Punta cardon, Barrio 23 de enero, Calle Andrés Eloy, casa 533, de color anaranjada, frente a la refinería, Punto Fijo. ALEXIS DE LOS REYES PANA, venezolano, natural de la Villa del Rosario, nacido en fecha 05/01/1983, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.526.539, de estado civil Soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en los rosales, sector 23 de enero de punta cardo, al fondo de quintoca, Punto Fijo y MANUEL VENEGAS ARCAYA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 06/04/1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.182.043, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en tacuato, sector Sub estación, calle principal, primera casa., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.

Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 01 de Enero de 2010, cuando siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, encontrándose en la labores de patrullaje por el perímetro del sector Banco Obrero diagonal al parque metrpolitano, se recibió información que en una camioneta circulaban tres sujetos sospechosos, por lo cual al ser interceptados, se produjo la revisión corporal de dichos ciudadanos logrando incautar al ciudadano ALEXIS PANA un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CACHA DE MATERIAL POLIMERO, PAVON NEGRO, CALIBRE 12 MM, MODELO 88, MARCA MAVERICK BY, SEIS TIROS, SERIAL MV710426, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, UNA CADENA METALICA TIPO ESCLAVA DE COLOR PLATEADO, UN TELEFONO MÓVIL CELULAR MARCA SANSUNG, COLOR NEGRO CON GRIS, Y OTRS EVIDENCIAS.

De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación del arma tipo escopeta al ciudadano ALEXIS PANA, conducta ésta que se subsume dentro de lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”


La acreditación del delito en referencia se establece del acta policial de fecha 01 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales, asi como del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS inserta al folio 8 de la presente causa, del cual se desprende las características del arma de fuego incautada.

En cuanto a los elementos de convicción, existe una fundada presunción de que el imputado de autos es el autor o partícipe del hecho que se le atribuye; en tal sentido a quedado acreditado a través del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, que al ciudadano ALEXIS PANA se le incautó el arma de fuego antes descrita.

En cuanto a los ciudadanos MANUEL VENEGAS ARCAYA y FREDDY PAZ ALBORNOZ, el Ministerio Público solicitó la libertad de los mismos.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, del estudio de las actas que contienen la presente causa Penal, que se instruye en contra del procesado ALEXIS DE LOS REYES PANA, este Tribunal considera que concurre la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 250 del Copp, que hacen procedente la aplicación de la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público en contra del procesado de autos.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250, 251 y 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEXIS DE LOS REYES PANA, venezolano, natural de la Villa del Rosario, nacido en fecha 05/01/1983, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.526.539, de estado civil Soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en los rosales, sector 23 de enero de punta cardo, al fondo de quintoca, Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, consistente dicha medida en la obligación de presentarse cada 30 días y prohibición del portar y usar armas de fuego y conforme a lo previsto en el artículo 8, 9 y 243 ejusdem, se acuerda la libertad de los ciudadanos FREDDY ANTONIO PAZ ALBORNOZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 9/5/1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.205.733, de estado civil Soltero, profesión u oficio DESEMPLEADO, residenciado en Punta cardon, Barrio 23 de enero, Calle Andrés Eloy, casa 533, de color anaranjada, frente a la refinería, Punto Fijo y MANUEL VENEGAS ARCAYA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 06/04/1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.182.043, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en tacuato, sector Sub estación, calle principal, primera casa Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.