REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000134
ASUNTO : IP11-P-2010-000134

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcòn, nacido en fecha 26-03-75, de 34 años, titular de la cédula de identidad No. 12.788.116, estado civil: soltero, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 70 de Punto Fijo, de oficio fabricador, hijo de José Rafael González y Ramona de González, Teléfono: 2470341 y FRANCESCO JESUS MONACO LEIDENS, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcòn, nacido en fecha 08-01-73, de 37 años de edad, de oficio. Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.971.675, estado civil: casado, domiciliado en la urbanización Casacoima, calle Alberto Rabel, Qta. Anamaribel de Punto Fijo, estado Falcòn, hijo de Francesco Monaco y Ana Leidens, Teléfono: 2457864, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio dos (02) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 16 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se desprende que siendo el día 15 de Enero del presente año, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de recorrido por la avenida Bolívar de esta ciudad, se produjo la aprehensión de los procesados de autos en virtud de asumir una actitud hostil y ofensiva hacia la comisión policial que les solicitaba su identificación.

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye.

En relación a ello, se estableció que al imputado de autos no se le incautó la presunta arma blanca con la cual opuso resistencia a la comisión policial y además, no existe testigo alguno de presunta agresión efectuada por el procesado a la comisión policial, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda improcedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad al ciudadano, JOSE RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcòn, nacido en fecha 26-03-75, de 34 años, titular de la cédula de identidad No. 12.788.116, estado civil: soltero, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 70 de Punto Fijo, de oficio fabricador, hijo de José Rafael González y Ramona de González, Teléfono: 2470341 y FRANCESCO JESUS MONACO LEIDENS, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcòn, nacido en fecha 08-01-73, de 37 años de edad, de oficio. Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.971.675, estado civil: casado, domiciliado en la urbanización Casacoima, calle Alberto Rabel, Qta. Anamaribel de Punto Fijo, estado Falcòn, hijo de Francesco Monaco y Ana Leidens, Teléfono: 2457864, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Rita Cáceres
Secretaria