REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000120
ASUNTO : IP11-P-2010-000120

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano JEDFERSON SANTIAGO GONZALEZ GERDEL , venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 11-12-1985, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.756.218, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hija de Consuelo Gerdel y William González, y Urbanización El Oasis, calle 10 casa 267, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio dos (02) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 12 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 08 Destacamento 80 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de la cual se desprende que ese mismo día siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche se recibió llamada vía telefónica de un ciudadano llamado EDGARDO GARCIA quien es criador caprino del sector el Milagro y le informa que en una zona enmontada ubicada por las adyacencias de la vía de la mina de caliche San Carlos, había un ciudadano sacrificando una cabra la cual era de su propiedad, por lo que de inmediato se constituyó una comisión policial y se trasladó al sitio procediéndose a la aprehensión del ciudadano JEFERSON SANTIAGO GONZALEZ GERDEL con un animal caprino muerto de regular tamaño.

De los anteriores hechos, se establece la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto de Ganado, no obstante, del análisis de las actuaciones se evidencia que no existen la pluralidad de elementos de convicción que permitan concluir que el procesado de autos es el autor del hecho que se le atribuye, no existe el acta de registro de la cadena de custodia de evidencias ni ningún testigo presencial de la detención del precitado ciudadano.


Por tal razón, ante la ausencia de elementos de convicción que permitan decretar la medida de coerción personal, este Tribunal acuerda la libertad del procesado de autos; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad al ciudadano, JEDFERSON SANTIAGO GONZALEZ GERDEL , venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 11-12-1985, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.756.218, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hija de Consuelo Gerdel y William González, y Urbanización El Oasis, calle 10 casa 267, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera.

Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Rita Cáceres.
Secretaria