REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000149
ASUNTO : IP11-P-2010-000149

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION

En fecha 19 de Enero de 2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual el Dr. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ expuso lo siguiente:

Señaló que por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, concurrió el ciudadano JESUS ENRIQUE CHIRINO, (cuyos datos se reservan a solicitud fiscal), quien es testigo de una de las causas llevadas ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público signada bajo el Nro. 11F17-233-07 la cual se encuentra en fase de investigación.

Manifiesta el solicitante ser victima de persecución por parte de funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nro. 02 al mando del Inspector Wilmer Lugo, que esos funcionarios cada vez que lo ven, lo mandan a parar a la derecha sin motivo alguno, alegando que tanto los documentos de su vehículo como los de su identificación son falsos y en fecha 10-01-10, fue objeto de un supuesto atraco por parte de dos encapuchados, que única y exclusivamente le solicitaron los documentos personales de identificación y de su vehículo.

Indicó el representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, la víctima está corriendo grave peligro, debido a las amenazas que ha recibido, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por el actor del hecho que nos ocupa y dado que se presume la intención con dicha acción de intimidar al testigo, por lo cual solicita en procura de la protección de la integridad de la víctima y de la transparencia de la investigación, se tomen las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad física de la misma, la de sus familiares y de sus bienes, a través de labores de patrullaje, por un lapso de seis (06) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando regional Nro. 44 de la Guardia Nacional.

En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En el presente caso, el ciudadano JESUS ENRIQUE CHIRINO es testigo en la precitada causa penal y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada por la víctima; y así se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO JESUS ENRIQUE CHIRINO, (cuyos datos se reservan a solicitud fiscal), consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por un lapso de seis (06) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Caceres