REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000131
ASUNTO : IP11-P-2010-000131

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA
NULIDAD DE LAS ACTUACIONES

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos MARIA RAMONA PINEDA QUERO no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.734.182, de 34 años de edad, nacido en fecha 09/07/77, de estado civil Soltera en concubinato, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Guillermo Pineda y María Quero, natural de Churuguara, Estado Falcón y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Nazaret, Casa Nº 16, de color verde con rejas negras, Punto Fijo, Estado Falcón y WERNER JESÙS WEFFER PEROZO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.934.599, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/02/78, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio Ayudante de Fabricador, hijo de Wernwe Weffer y Yuleida de Weffer, natural de Maraven, Estado Falcón y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Nazaret, Casa Nº 16, de color verde con rejas negras, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ROSA ANGELINA DIAZ DIPERI.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron origen a la presente solicitud, se desprenden del acta de denuncia de fecha 14 de Enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Punto Fijo interpuesta por la ciudadana DIPERI DIAZ ROSA ANGELINA, mediante la cual denunció al ciudadano WERNE JESUS WEFFER PEROZO, quien en compañía de su pareja MARIA PINEDA QUERO la agredieron en varias partes del cuerpo, causando lesiones.

En base a estos hechos la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de la procesada de autos, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de los hechos antes descritos, aunado al INFORME MEDICO FORENSE, se establece la comisión de un hecho punible, que dado a sus características coincide con el tipo penal descrito en el artículo 415 del Código Penal venezolano, esto es, el delito de LESIONES, toda vez que la victima sufrió varias heridas en el cuerpo.

No obstante, del contenido del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, se observa que la aprehensión de los procesados de autos no se efectuó de manera flagrante, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y además, debe señalarse que la comisión de funcionarios intervinientes ingresó a la residencia de dichos ciudadanos sin la respectiva orden judicial de aprehensión o la orden de allanamiento correspondiente.

De tal suerte, que se constata que nos encontramos en presencia de un procedimiento policial afectado por una violación de orden constitucional, puesto que se infringieron las disposiciones 44 y 47 de nuestra carta magna, todo lo cual acarrea de nulidad el procedimiento y por ende, la libertad sin restricciones de los procesados de autos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la libertad a los ciudadanos MARIA RAMONA PINEDA QUERO no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.734.182, de 34 años de edad, nacido en fecha 09/07/77, de estado civil Soltera en concubinato, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Guillermo Pineda y María Quero, natural de Churuguara, Estado Falcón y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Nazaret, Casa Nº 16, de color verde con rejas negras, Punto Fijo, Estado Falcón y WERNER JESÙS WEFFER PEROZO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.934.599, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/02/78, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio Ayudante de Fabricador, hijo de Wernwe Weffer y Yuleida de Weffer, natural de Maraven, Estado Falcón y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Nazaret, Casa Nº 16, de color verde con rejas negras, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ROSA ANGELINA DIAZ DIPERI. Líbrense los oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control


Abg. Rita Cáceres.
Secretaria