REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004688
ASUNTO : IP11-P-2009-004688
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro. IP11-P-2009-004688
Juez Profesional: Abg. Kevin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Rita Cáceres
Ministerio Público: Abg. Gilberto Zerpa Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Acusado: Jossy Antonio González Martinez.
Delito: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal venezolano.
Víctima: Yomar Perozo Cazorla (occiso).
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se establece de acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 25 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, que siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, se recibió información de que se trasladaran hasta la Urbanización Antiguo Aeropuerto, específicamente Sector Vipofalca, calle 21-B, parcelamiento Antiguo Aeropuerto, ya que al parecer una persona había resultado muerta en un enfrentamiento entre bandas, por lo que la comisión se traslada hasta el sitio y al llegar al mismo se percata que en efecto, yacía en el pavimento una persona del sexo masculino sin signos vitales, siendo informados por los vecinos que los autores del hecho eran dos sujetos conocidos como “EL ALVARITO” y “EL BRUJO”, por lo cual se desplegó un dispositivo de búsqueda resultando aprehendidos dos ciudadanos, uno identificado como ALVARO LUIS VELASQUEZ BUSTAMANTE y el otro identificado como JOSSY ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, quienes resultaron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
IV
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano JOSSY ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)
En el presente caso, acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite en su totalidad la presente acusación en todos y cada de los términos en los que fue propuesta; y así se decide.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano JOSSY ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.649.704, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 01, casa 01, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal venezolano en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de Yomar Perozo Cazorla, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del referido ciudadano.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Control
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.