REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000343
ASUNTO : IP11-P-2006-000343

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION


En fecha 24 de Marzo de 2006, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ENMANUEL JOSE LUGO SENACO, previa solicitud de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, cuya decisión quedó plasmada en los siguientes términos:

Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad del ciudadano ENMANUEL JOSÉ LUGO SENACO, de su familia y de sus bienes; por cuanto en fecha 16/03/2006, se recibió por ante la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, de la Fiscalia Superior, comunicación # FAL-13-433-2006, de la misma fecha en la cual se dejo constancia que compareció el ciudadano ENMANUEL JOSÉ LUGO SENACO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.593.961, de 24 años de edad, soltero, taxista, y quien reside en la Urbanización Las Margaritas, calle 10-A, casa # 6, Punto Fijo, Estado Falcón, y quien fue testigo en el caso 1C-711-2002, llevado por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión, en donde aparece como imputado y fuera condenado el Ciudadano JONATHAN JOSE ACOSTA, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien recientemente salio en libertad y visito la residencia del antes mencionado testigo y lo amenazo de muerte a él y a su familia. Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de la Policia del Estado Falcón, Zona 2, Destacamento 24, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano con las victimas así como los derechos que tienen las victimas; por otro lado el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DEL CIUDADANO ENMANUEL JOSÉ LUGO SENACO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.593.961, de 24 años de edad, soltero, taxista, y quien reside en la Urbanización Las Margaritas, calle 10-A, casa # 6, Punto Fijo, Estado Falcón, así como de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial No. 2, Destacamento 24, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

Ahora bien, en fecha 13 de Agosto de 2007, se recibió por ante este Tribunal oficio procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual hace del conocimiento a este Despacho que la amenaza que existía sobre el ciudadano ENMANUEL JOSE LUGO SEMECO ya desapareció y que actualmente no corre ningún peligro, por lo tanto solicita la culminación de la medida de protección acordada.

En atención a ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal resuelve dar por terminada la medida de protección acordada a favor del ciudadano ENMANUEL JOSE LUGO SEMECO y remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Enlace en función de atención a la Victima con sede en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA ciudadano ENMANUEL JOSÉ LUGO SENACO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.593.961, de 24 años de edad, soltero, taxista, y quien reside en la Urbanización Las Margaritas, calle 10-A, casa # 6, Punto Fijo, Estado Falcón, así como de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Enlace en Función de Atención a la Victima con sede en esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.


El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. Kervin E. Villalobos M.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. Rita Cáceres.