REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001273
ASUNTO : IP11-P-2007-001273
I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretaria: Abg. Rita Càceres.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. José Leonardo Cesarino Marin Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: Alexis Paul Agüero Galicia, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 11.355.995.

Victima: Okarina Lugo Vasquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.771.366, casada, residenciada en la Calle democracia, esquina Brasil, casa Nro. 121-A, ubicada en el centro de la ciudad de Punto Fijo.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación en fecha 02 de Julio de 2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana Okarina Lugo Casquez quien denunció a su ex conyuge por haberla insultado y amenazado.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación no arrojó fundamentos para considerar que estamos en presencia del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Señaló además la vindicta pública, que el artículo 79 de la precitada Ley, dispone de un lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación, y observando que ha transcurrido dicho lapso y no se ha logrado incorporar nuevos elementos que conlleven al total esclarecimiento de los hechos para que sea atribuido la comisión del delito, es por lo que solicita se dicte el sobreseimiento correspondiente.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

En atención a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones, permitiendo llegar a la conclusión que en efecto, tal y como expuso el Ministerio Público en la presente causa opera la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos a la investigación y con los elementos actualmente existentes en dicha causa, no se puede determinar la comisión de delito alguno.
Asimismo, consideró este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, pasa a decidir en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye al ciudadano ALEXIS PAUL AGÜERO GALICIA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Okarina Lugo Vasquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.771.366, casada, residenciada en la Calle democracia, esquina Brasil, casa Nro. 121-A, ubicada en el centro de la ciudad de Punto Fijo.


En consecuencia notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.