REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002579
ASUNTO : IP11-P-2009-002579
I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretaria: Abg. Rita Càceres.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Arirramy Henriquez González Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: CLAUDIO ALBINO GONZALEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Barbara Estado Zulia, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.075.446, soltero, residenciado en el sector Universitario, calle San Luis, casa Nro. 03, Punto Fijo Estado Falcón.

Denunciante: DAMELIS TEOTISTE BRACHO CHIRINOS.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación en fecha 07 de Junio de 2005, mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana DAMELIS TEOTISTE BRACHO CHIRINOS quien señaló: comparezcfo por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi concubino de nombre GONZALEZ BRACHO CLAUDIO ALBINO salió de mi casa el día viernes 03-06-2005, en horas de la mañana y hasta la presente fecha desconozco donde se encuentra actualmente.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos antes descritos no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los suuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, considerando además que la atuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Copp y en la Ley Organica del Ministerio Público.

En virtud de ello, solicita el Ministerio Público se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo pautado en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

En atención a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones, permitiendo concluir a este Tribunal que en efecto, tal y como expuso el Ministerio Público en la presente causa opera la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánco Procesal Penal, tomando en cuenta que el hecho denunciado no es típico conforme a la Ley.

Además consideró este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, pasa a decidir en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye al ciudadano CLAUDIO ALBINO GONZALEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Barbara Estado Zulia, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.075.446, soltero, residenciado en el sector Universitario, calle San Luis, casa Nro. 03, Punto Fijo Estado Falcón.

El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.