REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004642
ASUNTO : IP11-P-2009-004642
I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretaria: Abg. Rita Càceres.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Gilberto A. Zerpa Robertson Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: Por Identificar.

Denunciante: Zapata Botello Henry Antonio, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.264.978, residenciado en el callejón Libertad, casa Nro. 12, Bario Antonio José de Sucre estado Falcón.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación en fecha 18 de Agosto de 2003, mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano Zapata Botello Henry Antonio quien señaló: que personas desconocidas bajo amenaza de muerte lo despojaron de su moto marca Yamaha, modelo Jog, color negra, serial de carrocería 3KJ-2451274.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación no arrojó fundamentos para considerar que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, además que hasta la presente fecha no se ha podido establecer la identidad de las personas que participaron activamente en la comisión del hecho denunciado.

En virtud de ello, solicita el Ministerio Público se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo pautado en el ordinal 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

En atención a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones, permitiendo llegar a la conclusión que en efecto, tal y como expuso el Ministerio Público en la presente causa opera la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que hasta la presente fecha no se ha establecido la identificación de los presuntos autores del hecho, no existiendo la posibilidad de determinar la responsabilidad penal por el hecho denunciado.

Además consideró este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, pasa a decidir en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual la víctima quedó identificada como Zapata Botello Henry Antonio, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.264.978, residenciado en el callejón Libertad, casa Nro. 12, Bario Antonio José de Sucre estado Falcón, e imputado Desconocido por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
En consecuencia notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.