REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002886
ASUNTO : IP11-P-2005-002886
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÒN DE HECHOS EN JUICIO UNIPERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÒMER ÀNGEL LEAL, FISCAL 13°.
ACUSADO (A): ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad personal Nº 18.698.317, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-07-87, de profesión obrero, pescador, hijo de ZORAIDA GONZALEZ y RAUL RODRIGUEZ, domiciliado en la calle La Marina, casa Nº 08, de Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón
DEFENSA: ABG. DENA JIMENEZ Pública Quinta
DELITO: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
El día 12 de Enero de 2010, siendo las 10:30 de la mañana; oportunidad fijada previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a cargo de la Juez Abogada LIMIDA LABARCA BAEZ y la Secretaria de Sala Abogada YRAIMA PAZ, a fin de llevar a efecto la audiencia para Depurar y Constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente asunto, instruido al ciudadano ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en parágrafo 3° del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la ciudadana Juez instruye a la Secretaria de Sala verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 13° del Ministerio Publico Abg. ROMER ÀNGEL LEAL DURÀN, la Defensora Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, y el acusado ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, así mismo se verifica la presencia de los escabinos seleccionados ciudadanos DORAIMA DEL VALLE MEDINA ROMERO, y JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.646.113 y 12.788.632, respectivamente. De seguidas la defensora Publica manifiesta al Tribunal que en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido puede admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Publico, antes de la Constitución del Tribunal, y como quiera que en el presente asunto no se ha constituido el Tribunal, es por lo que solicita se le imponga a su defendido sobre los medios alternativos a la procecusión del proceso y una vez que admita los hechos se le imponga la pena correspondiente.
De seguidas la ciudadana Jueza vista la solicitud de la defensa Publica acuerda prescindir de los escabinos de conformidad con el artículo 164 del COPP Reformado, acuerda Constituir el Tribunal que conocerá del presente asunto de forma UNIPERSONAL, en virtud de que el acusado ha manifestado que va a admitir los hechos, y se procede a retirar a los escabinos asistentes y se da inicio al acto explicando la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal 13°, quien en forma clara y oral expuso los argumentos que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en este acto en contra del ciudadano ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ por el delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en parágrafo 3° del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los referidos hechos, ofreció de forma oral los medios probatorios señalados en el escrito acusatorio, señalando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos; y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa y se le imponga la respectiva condena al Ciudadano ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en parágrafo tercero del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas se le concede la palabra a la defensa ABG. DENA JIMENEZ; quien expone sus alegatos de la siguiente manera: Por cuanto en conversaciones con mis defendidos los mismos me han manifestado su deseo de acogerse al beneficio de Admisión de los hechos en cuanto al delito por el cual se le acusa y se proceda a la aplicación de la pena correspondiente, así mismo renuncia en este acto al lapso de apelación. Es todo”
Seguidamente la ciudadana Jueza prosiguiendo con lo establecido en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al acusado los hechos por los cuales ha sido acusado por el Fiscal del Ministerio Público y su consecuencial traída a este Tribunal, informándole que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndoles que en caso de consentir rendir declaración lo harán libre de Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándoles de igual forma que el proceso continuará aunque no declare y sin que ello lo perjudique, así mismo el Tribunal lo impuso de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el acusado a viva voz su deseo de no rendir declaración alguna, acogiéndose en tales efectos al Precepto Constitucional, e imponer al acusado ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio a la mitad de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del COPP referente a la Admisión de Los hechos, así como los acuerdos reparatorios. Inmediatamente el Tribunal pasa a preguntar al acusado si desea acogerse a alguno de los medios alternativos a la procecusión del proceso, manifestando el acusado ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ a viva voz “ADMITO LOS HECHOS” por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y renuncio al lapso de apelación en este acto, para que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución”.
Es procedente entonces, emitir el presente fallo, a través del cual, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se pronuncia de la siguiente manera;
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO
Se dio inicio al presente asunto, en virtud del hecho ocurrido en fecha 25-09-2005, según acta policial, suscrita por funcionarios. JONATHAN PETROCELLI; OSCAR AMAYA; JUAN TOYO; JESÙS CALDERA; HUMBERTO ALVAREZ; JAVIER BLANCO; YONNY SANCHEZ; WLADIMIR LUGO y ALIRIO RODRIGUEZ, adscritos a la Zona Policial No 2, en la que dejan constancia que: “se dio inicio a un dispositivo,...con la finalidad de realizar un chequeo de personas, con el fin de verificar los posibles antecedentes o solicitudes ante cualquier organismo policial,..., y al momento que se desplazaban por la calle Chile con calle Mariño, avistaron a un ciudadano vestido con short tipo bermudas de color blanco, una franela de color blanco con un logotipo de color verde y zapatos deportivos...a quien se le efectuó una revisión corporal superficial, solicitándole a su vez mostrara su respectiva documentación, manifestó no poseerla; razón por la cual le informaron que iba a ser trasladado al Comando de la zona Policial, para verificar los posibles antecedentes..., una vez en el comando,..., cuando se procedía a efectuar la inspección corporal,..., logran incautarle entre sus partes intimas (testículos) al ciudadano que vestía short tipo bermudas de color blanco, una franela de color blanco con un logotipo de color verde y zapatos deportivos,..., la cantidad de seis envoltorios de regular tamaño de material sintético de color naranja...”.
En fecha 27 de Septiembre del 2005, se llevó a cabo la audiencia de presentación ante el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, en la cual se decretó al acusado. ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley especial que rige la Materia vigente para la fecha de los hechos, y se decretó el Procedimiento Ordinario.
En fecha 26 de Octubre del 2005, fue presentado el escrito Acusatorio, en contra del referido acusado, por el delito de TRÀFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la ley vigente para la fecha.
En fecha 08 de Noviembre del 2005, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, en la cual se admitió la acusación, y las pruebas ofrecidas; se ordenó la apertura al juicio oral y público, y se mantuvo la medida cautelar impuesta al acusado de autos por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 01 de Febrero del 2008, se le dio entrada al Tribunal Segundo de Juicio y se ordenó la tramitación administrativa de la constitución del Tribunal Mixto y se fijó el juicio oral y público para el día 07 de Mayo del 2008, si para la fecha se ha constituido el Tribunal Mixto. En fecha 23 de Noviembre del 2008, se abocó esta juzgadora al conocimiento del asunto segundo de juicio y ordenó la tramitación administrativa de instrucción de escabinos para el día 12 de Enero del 2010.
CALIFICACIÓN JURIDICA
DEL HECHO COMETIDO
De los hechos anteriormente narrados, así como de los medios de prueba fundados en las actas policiales, experticias, que conforman la investigación realizada, se desprende que estamos evidentemente en presencia de un hecho punible, tipificado en el Código Penal como lo es el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley vigente para la fecha, ello en virtud de que los hechos antes narrados se adecuan de forma perfecta en lo supuestos fácticos de comisión que conforman dicho tipo penal, en virtud de que al acusado. ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, los funcionarios policiales, JONATHAN PETROCELLI; OSCAR AMAYA; JUAN TOYO; JESÙS CALDERA; HUMBERTO ALVAREZ; JAVIER BLANCO; YONNY SANCHEZ; WLADIMIR LUGO y ALIRIO RODRIGUEZ, adscritos a la Zona Policial No 2 …, y al momento que se desplazaban por la calle Chile con calle Mariño, avistaron a un ciudadano vestido con short tipo bermudas de color blanco, una franela de color blanco con un logotipo de color verde y zapatos deportivos...a quien se le efectuó una revisión corporal superficial, solicitándole a su vez mostrara su respectiva documentación, manifestó no poseerla; razón por la cual le informaron que iba a ser trasladado al Comando de la zona Policial, para verificar los posibles antecedentes..., una vez en el comando,..., cuando se procedía a efectuar la inspección corporal,..., logran incautarle entre sus partes intimas (testículos) al ciudadano que vestía short tipo bermudas de color blanco, una franela de color blanco con un logotipo de color verde y zapatos deportivos,..., la cantidad de seis envoltorios de regular tamaño de material sintético de color naranja...”.
Por otro lado, tiene sustento la admisión plena de los hechos que hace el hoy acusado con los elementos de prueba antes citados, vale decir, el acta de verificación de sustancia, el acta policial de aprehensión, así como de Experticia Química, determinan por si mismos la participación del citado acusado en el hecho imputado.
ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
De conformidad a lo preceptuado en el numeral Segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con lo plasmado en el artículo 371 Ejusdem, corresponde a éste Tribunal de Juicio verificar si el escrito acusatorio presentado en fecha 26 de Octubre de 200, por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado. ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ , y admitido por el tribunal de Control en su oportunidad legal, en este caso LA ACUSACIÓN, contiene todos y cada uno de los requisitos preceptuados para su presentación ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, a tenor de lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia de apertura al juicio oral y publico, la abogada defensora pública Quinta. ABG. DENA JIMENEZ, manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido este le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, siendo este una formula alternativa a la prosecución del proceso y visto que sobre el delito que han sido acusados sus defendidos procede tal formula.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 330 de nuestra Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que el escrito acusatorio fue admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal en contra del acusado. ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley vigente para la fecha y así se decide.
IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Estando en la oportunidad legal, se impone al acusado de autos, ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, en atención a lo pautado en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó al mismo del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los medios alternativos, y en virtud del tipo de delito imputado, el único de ellos, que resultara viable para el acusado de autos es la figura de auto composición procesal denominada Admisión de los Hechos, figura esta establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÒN DE HECHOS
En tal sentido, luego de imponerse al acusado ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de la citada Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, procedió en el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal, por voluntad propia, de viva voz y libre de coacción alguna, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena respectiva”
PENALIDAD
En tal sentido y a los fines de establecer la pena a imponer, tenemos que el hoy acusado admitiò los hechos por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley especial que rige la materia, sancionado con una pena corporal de prisión que oscila entre Cuatro (04) y, Seis (06) Años de prisión, nos da una pena de Diez (10) Años de prisión, siendo que de su sumatoria y su división de por mitad, a tenor de lo pautado en el artículo 37 del código penal Venezolano, nos da una pena de Cinco (05) Años de prisión.
Ahora bien, con respecto a la aplicación de la rebaja de la mitad de la pena estatuida en el artículo 84 del Código Penal, da como resultado que la pena a imponer es de CINCO (05) AÑOS, y que de acuerdo al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su encabezamiento lo siguiente. “ En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. “Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”, tenemos entonces que en el presente asunto hay una restricción cuando la pena exceda de 08 años de prisión, en el presente caso la pena a imponer no excede de 08 años, es por lo que en la presente sentencia por admisión de hecho se debe aplicar el primer aparte de dicho artículo, en mención y rebajar la mitad de la pena, dando como resultado que la pena a imponer a la acusada será de DOS (02) AÑOS y SEÌS (06) MESES DE PRISIÒN, y las accesorias previstas en el artículo 16 de Código penal, Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere declara. CULPABLE al acusado: ROGER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad personal Nº 18.698.317, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-07-87, de profesión obrero, pescador, hijo de ZORAIDA GONZALEZ y RAUL RODRIGUEZ, domiciliado en la calle La Marina, casa Nº 08, de Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley especial que rige la materia y se le Condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEÌS (06) MESES DE PRISIÓN. Se fija como fecha Provisional para la Culminación de la Condena el día 12-07-2012, sin perjuicio del cómputo de pena que efectuará el Tribunal de Ejecución respectivo, en atención todo ello a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad que cumple el penado, y así se decide. Se Exonera de las costas al acusado, tomando en consideración la Sentencia emanada del Tribunal Supremo De Justicia, ponencia del Magistrado DR, Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso IRMA TERESA LARA, en relación a la GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a los (14) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ.
SECRETARIA.
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
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