REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2010-000003
PARTE DEMANDANTE: NANCY EDUITH BLANCO MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.017.761, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY SEMECO y GREGORIO PEREZ VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.571 y 34.917, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal TIJERAS MAGICAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, con sede en la ciudad de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 19 del Tomo 12-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por los Abogados LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.571, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana NANCY EDUITH BLANCO MARIN; y RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Firma Personal TIJERAS MAGICAS, en contra de la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: LA CONFESION FICTA de la empresa TIJERAS MAGICAS F.P.; Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NANCY EDUITH BLANCO MARIN contra TIJERAS MAGICAS F.P.

En fecha 15 de Enero de 2010, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 11 de Febrero de 2010, día fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, comparecieron por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Coro, los Abogados LIZAY SEMECO y RUBEN VILLAVICENCIO, la primera en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente y el segundo Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, y consignaron suscrita por ambos Abogados en donde DESISTEN del Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por cuanto fue cancelado a la trabajadora el monto condenado, quedando pendiente por pagar los intereses y corrección monetaria las cuales cancelará para el día lunes 22 de Febrero de 2010.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

Este Sentenciador observa que en fecha 11 de Febrero de 2010, la parte demandante recurrente y demandada recurrente a través de sus Apoderados Judiciales consignaron escrito constante de un (1) folio útil en donde DESISTEN del Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por cuanto fue cancelado a la trabajadora el monto condenado, quedando pendiente por pagar los intereses y corrección monetaria las cuales cancelará para el día lunes 22 de Febrero de 2010.

Ahora bien, en virtud de tal manifestación y constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de las partes que desisten, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION de la parte demandante y demandada recurrente, se Ordena la Suspensión de la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de hoy 11 de Octubre de 2010 a las 9:30 a.m. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por los Abogados LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.571, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana NANCY EDUITH BLANCO MARIN; y RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Firma Personal TIJERAS MAGICAS, en contra de la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: LA CONFESION FICTA de la empresa TIJERAS MAGICAS F.P.; Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NANCY EDUITH BLANCO MARIN contra TIJERAS MAGICAS F.P.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que resulte competente por distribución a los fines de que continúe con el curso de la causa.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se suspende la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de hoy 11 de Febrero de 2010 a las 9:30 a.m., por ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.


EL SECRETARIO

ABG. DANILO CHIRINO.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11 de Febrero de 2010, a la hora de las Doce y Cuarenta minutos meridiem (12:40 M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
EL SECRETARIO

ABG. DANILO CHIRINO.




ASUNTO N° IP21-R-2010-000003