REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO N° IP21-R-2009-0000115
PARTE DEMANDANTE: OSMAN ANTONIO LOPEZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.795.304, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.279.
PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sgdo, varias veces modificados sus Estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 17 de Junio de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 14-A-Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO PEREZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.917.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada GABRIELA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.279, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano OSMAN ANTONIO LOPEZ ARIAS, en contra de la decisión de fecha 11 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACION DEL PROCESO.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 05 de Febrero de 2010, en donde la parte Demandante Recurrente expuso sus alegatos.
Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 09 de Febrero de 2010, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.
II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.
1.- En fecha 12 de Junio de 2007, la Abogada GABRIELA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.279, actuando en su carácter Apoderada Judicial del ciudadano OSMAN ANTONIO LOPEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.795.304, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de consignar escrito contentivo de DEMANDA en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Que en fecha 15 de Junio de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto mediante el cual Ordena al accionante la corrección del libelo de demanda, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, quedando apercibido de Perención en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, por cuanto el libelo de la demanda presenta deficiencia en el extremo exigido en el Ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no indicar detalladamente el salario mensual devengado por el actor desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, a fin de determinar el monto correspondiente por concepto de antigüedad en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- En fecha 25 de Junio de 2007, comparecen por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la Abogada GABRIELA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.279, actuando en su carácter Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano OSMAN ANTONIO LOPEZ ARIAS, a los fines de consignar escrito contentivo de SUBSANACION del libelo de demanda.
4.- En fecha 27 de Junio de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto mediante el cual ADMITE la presente demanda, y en consecuencia Ordena emplazar a la parte demandada Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., CENTRO DE REFINACION PARAGUANA, para que comparezca por si misma o en la persona de sus Apoderados Judiciales a la Audiencia Preliminar correspondiente. Asimismo, se acuerda Notificar mediante Oficio al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que una vez que transcurra el lapso de 90 días consecutivos contados a partir de que conste en autos la consignación de las notificaciones libradas a la parte demandada y al Procurador General de la República, tendrá lugar la Audiencia Preliminar al Décimo (10°) día hábil siguiente conforme al artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.- En fecha 07 de Agosto de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA ANGELA MAVARE y GABRIELA LOPEZ. Asimismo, deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de su Apoderada Judicial Abogada JACKMERY LILIBETH SANCHEZ COELLO. En este estado ambas partes deciden de mutuo acuerdo fijar la prolongación de la audiencia para el día Martes 14 de Octubre de 2008 a las 3:00 p.m.
6.- En fecha 14 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA ANGELA MAVARE, ZORAIDA DE MOLERO y GABRIELA LOPEZ. Asimismo, deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de su Apoderada Judicial Abogada MARIA MELENDEZ. En este estado ambas partes deciden de mutuo acuerdo fijar la prolongación de la audiencia para el día Martes 09 de Diciembre de 2008 a las 3:00 p.m.
7.- En fecha 11 de Marzo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde Ordena suspender nuevamente la prolongación de la Audiencia Preliminar por un lapso de 60 días de despacho una vez vencido los primeros 60 días de Despacho solicitados y acordados mediante auto de fecha 12/11/2008.
8.- En fecha 07 de Julio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde vista la diligencia presentada por las Abogadas MILAGROS GARCES y ZORAIDA DE MOLERO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, mediante el cual solicitan al Tribunal se sirva suspender la causa, y que la prolongación de la audiencia preliminar se celebre una vez transcurrido el lapso de 90 días calendarios, provee lo solicitado conforme a la suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos, quedando fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 07 de Octubre de 2009 a las 3:00 p.m.
9.- En fecha 07 de Octubre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante a través de su Apoderada Judicial Abogada GABRIELA LOPEZ. Asimismo, deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA MELENDEZ y MILAGROS GARCES. En este estado ambas partes deciden de mutuo acuerdo fijar la prolongación de la audiencia para el día Martes 10 de Noviembre de 2009 a las 3:00 p.m.
10.- En fecha 10 de Noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a través de su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS GARCES. Asimismo, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante OSMAN ANTONIO LOPEZ ARIAS, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado el Tribunal procede a declarar de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
11.- En fecha 11 de Noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó decisión mediante el cual declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACION DEL PROCESO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En razón de lo declarado el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
12.- En fecha 18 de Noviembre de 2009, comparece por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Coro, la Abogada GABRIELA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.279, actuando en su carácter Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano OSMAN ANTONIO LOPEZ ARIAS, a los fines de consignar escrito contentivo de RECURSO DE APELACION en contra de la decisión de fecha 11 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 10 de Noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a través de su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS GARCES, asimismo, deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante OSMAN ANTONIO LOPEZ ARIAS, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado el Tribunal procede a declarar de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, procediendo posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2009 a dictar decisión en donde declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACION DEL PROCESO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Decisión ésta que fue Apelada por la parte demandante.
En la Audiencia Oral y Pública de Apelación celebrada por ante esta Alzada, la demandante recurrente alega que la incomparecencia de su representado fue por motivos de causa mayor.
Al respecto, los artículos 129 al 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señalan lo referente a la celebración de la Audiencia Preliminar y las consecuencias jurídicas de la inasistencia de alguna de las partes:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas…”
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. (…).
Parágrafo Primero: El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandando podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del Fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandando por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal…..”
De lo anterior, resulta evidente que, a los fines de declarar el Desistimiento y la Admisión de los Hechos en la presente causa, es necesario que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, asimismo, que la Ley Adjetiva Laboral faculta al Juez Superior del Trabajo a revocar aquellos fallos constitutivos de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada y el Desistimiento del Procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, siempre y cuando a su criterio la contumacia responda a una situación extraña no imputable a las partes. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 115 de fecha 17 de Febrero de 2004 ha señalado sobre las condiciones necesarias para la procedencia del caso fortuito o fuerza mayor como causas no imputables a la demandada en caso de incomparecencia a la Audiencia Preliminar, a saber:
“……Tales causas extrañas no imputables que configuran el incumplimiento involuntario del deudor (obligado) las adminicula el legislador en correspondencia con la norma transcrita en el caso fortuito y la fuerza mayor, y ante tal categorización, debe la Sala necesariamente aclarar las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio.
Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico.
Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación.
De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado.
Igualmente y de manera conclusiva, debe especificarse que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (Dolo o intencionalidad)…..”
Pues bien, en el presente caso, se puede observar de las actas que conforman el presente expediente que la parte demandante alega que no pudo comparecer a la Audiencia Preliminar por motivos de causa mayor en virtud de la emergencia sufrida por presentar ANGIOEDEMA E INTOXICACION ALIMENTARIA, procediendo a consignar Constancia Médica emitida por la Dra. CARMEN GALICIA, del Servicio de Emergencia de la Policlínica Paraguaná.
Con respecto a la Constancia Médica, la misma es expedida por una Médico adscrita a la Policlínica Paraguaná, por lo tanto se toma como una documento privado emanado de tercero, en este sentido, en ese sentido el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala expresamente que:
Artículo 79: “Los documentos privados emanados de terceros, que no son parte en el proceso ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”
Aplicando la disposición antes descrita al presente caso, se observa que la parte demandante no aplicó lo establecido en el referido artículo por cuanto no promovió la prueba testimonial del tercero que expidió dicha constancia a los fines de que la misma fuera ratificada, por lo tanto dicho documento se desecha del presente juicio. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgador considera que al no quedar demostrada la causa de fuerza mayor que impidió a la parte demandante comparecer a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a confirmar la decisión de fecha 11 de Noviembre de 2009 dictada por la Juez A Quo en donde declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACION DEL PROCESO. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 11 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, quedando CONFIRMADA la misma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada GABRIELA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.279, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano OSMAN ANTONIO LOPEZ ARIAS, en contra de la decisión de fecha 11 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
EL SECRETARIO
ABG. DANILO CHIRINO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19 de Febrero de 2010, a la hora de las diez y treinta minutos antes-meridiem (10:30 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
EL SECRETARIO
ABG. DANILO CHIRINO
ASUNTO N° IP21-R-2009-0000115
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