REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: IH32-X-2007-000001
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO FARIA NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.832.133,
APODERADO JUDICIAL: Abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 53.281.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES (CEICA)
APODERADO JUDICIAL: Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero14.618.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
Visto que en fecha 07 de Noviembre de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES (CEICA), hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 140.523.716,00), actualmente (BS. F 140.523,71), suma esta que comprende el doble de la suma de la demandada de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 70.261.858,00), actualmente (BS 70.261,85). En fecha 30 de Octubre de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo de este Circuito Judicial del Trabajo declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE GUILLERMO FARIA NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.832.133, contra la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES (CEICA) y con lugar la defensa perentoria de prescripción de la acción, opuesta por la parte demandada, siendo esta confirmada en todas y cada una de sus partes por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado falcón de fecha 30 de Junio de 2008, y el día 30 de Abril de 2009, la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaro INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por el demandante, siendo que en fecha 14 de julio de 2009, la presente causa fue distribuida en fase de ejecución a este tribunal, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero14.618, y por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES (CEICA) SEGUNDO: Ordena librar oficio mediante exhorto a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, para que proceda a realizar la entrega del oficio librado a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO con sede en la ciudad de MARACAIBO del Estado ZULIA, quien resulto ser FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA, de la firma mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES (CEICA), según contrato de fianza Nº 1.032.124, el cual corre inserto en actas procesales del cuaderno de medidas a los folios 40 al 45, a los fines que se tenga del conocimiento de la presente decisión y se de fiel cumplimiento a la misma. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
ABG.
Nota: En esta misma fecha 10-02-2010, se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las 8:30. AM. Conste.-
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
ABG.
ASUNTO: IH32-X-2007-000001
YCM/
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