REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012010000013
ASUNTO: IP31-L-2010-000016.-
DEMANDANTE: MORA CHACON MARIA LORENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.303.466
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado PEDRO PABLO CHIRINOS. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-4.790.180, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 37.639
DEMANDANDA: HOTEL RESTAURANT CANAIMA 2005, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JORGE LUIS GARCES GARCIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.804.695, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.962
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha 29 de Enero de 2010, acuerda darle entrada en fecha 01 de febrero de 2010, en fecha Cuatro (04) de febrero de 2010, comparece ante este Tribunal los ciudadanos MORA CHACON MARIA LORENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.303.466, en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-4.790.180, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 37.639, y por la empresa demandada su apoderado judicial abogado JORGE LUIS GARCES GARCIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.804.695, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.962, mediante escrito de Transacción laboral suscrito por las partes el cual consta inserto en las actas procesales acuerdan dar fin a la relación laboral bajo las cláusulas y condiciones plasmada en el escrito presentado, la parte demandada empresa HOTEL RESTAURANT CANAIMA 2005, C.A; le ofrece a la parte actora la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (8.863,65 BS), por los siguientes conceptos: INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: (BS 3.168,00), INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (BS 1.920,00), VACACIONES FRACCIONADAS: (BS 149,12), DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD: (BS 495,99), DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (BS 19,21) REPETICION DE VACACIONES: (BS 130,54) la empresa demandada hace entrega a la ciudadana MORA CHACON MARIA LORENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.303.466, en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-4.790.180, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 37.639, un cheque numero 41000072, código cuenta cliente Nº 0116 0112 03 0010354085, girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 21-01-2010, a nombre de MARIA MORA, manifestando la parte actora que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes interpongan el recurso que consideren a bien. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG.
Nota: En esta misma fecha 12-02-2010, se publico la anterior decisión a las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Exp. IP31-L-2010-000016 ABG.
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