REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012010000014
ASUNTO: IP31-L-2009-000186
PARTE DEMANDANTE: URDANETA BRACHO ROBERT ENRIQUE. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 5.799.936
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado PEDRO PABLO CHIRINOS. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-4.790.180. Inscrito en el inpreabogado bajo los números 37.639
PARTE DAMANDADA: COOPERATIVA CENTAUROS PARAGUANA 1534, R.S.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.294
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano URDANETA BRACHO ROBERT ENRIQUE. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 5.799.936, debidamente representados por sus apoderados judiciales que incoara en contra de la COOPERATIVA CENTAUROS PARAGUANA 1534, R.S, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el día 21 de enero de 2010, le da entrada se aboca al conocimiento de la causa en fase de mediación. En fecha 12 de febrero de 2010, se recibe diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO PABLO CHIRINOS. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-4.790.180. Inscrito en el inpreabogado bajo los números 37.639, quien expone debidamente facultado para ello y por cuanto mi mandante reconoce haber sido asociado de la COOPERATIVA CENTAUROS PARAGUANA 1534, R.S, que efectivamente presto servicio en condición de asociado en el contrato numero 4600020654, suscrito entre la cooperativa y la estatal PDVSA y que durante la ejecución del mismo percibió anticipo societario y no hubo excedente a repartir desisto en nombre de mi mandante desisto del procedimiento y de la acción, solicitando imparta la respectiva homologación de por terminado el presente procedimiento. En virtud de lo cual este Tribunal declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA PARTE ACTORA, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. SEGUNDO: Se ordena devolver los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos a al parte actora consignados en la audiencia preliminar.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
PUBLIQUESE REGISTRASE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del Mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG.
NOTA: En esta misma fecha 19-02-2010, se publico la anterior decisión a las 10:05 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG.
Exp. Nº IP31-L-2009-000186
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