REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012010000010
ASUNTO: IP31-L-2009-000286
PARTE ACTORA: ISABELINO CONTRERAS BELANDRIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.492
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL
TRABAJO: JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043
PARTE DEMANDADADA: MERCADO MINORISTA III
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Correspondió a esta Jurisdicente emitir pronunciamiento en la presente demanda, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano: ISABELINO CONTRERAS BELANDRIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.492, debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en el juicio contra la Empresa MERCADO MINORISTA III admitidos y aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) Inicio de la relación de trabajo Veinte (20) de Octubre de 2007
3) Fecha de terminación de la relación laboral Treinta y uno (31) de enero de 2009
4) Con un ultimo salario básico Mensual de BS 799,22
5) Tiempo de servicio prestado Un (01) año Tres (03) meses y diez (10) días

Reclama los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo periodo 30/10/2007 al 30/04/2008 le corresponde 15 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 21,75 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 799,22) da como resultado la cantidad de (BS 326,18)

Para el periodo 01/05/2008 al 20/10/2008 le corresponde 30 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 28.27 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 799,,22) da como resultado la cantidad de (BS 848,06)

Para el periodo 21/10/2008 al 30/01/2009 le corresponde 15 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 28,42 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 799,22) da como resultado la cantidad de (BS 424,25)

VACACIONES PENDIENTES 2008: De conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde 15 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 26,64, que era el salario diario para la fecha, da como resultados la cantidad de ( BS 399,61)
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde 4 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 26,64, que era el salario diario para la fecha, da como resultados la cantidad de ( BS 106,56)
BONO VACACIONAL PENDIENTE 2008: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde 7 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 26,64, que era el salario diario para la fecha, da como resultados la cantidad de ( BS 186,48)
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde 2 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 29,30, que era el salario diario para la fecha, da como resultados la cantidad de (BS 53,28)
UTILIDADES PENDIENTES 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde 15 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 26,64, que era el salario diario para la fecha, da como resultados la cantidad de (BS 399,61)
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde 1,25 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 26,64, que era el salario diario para la fecha, da como resultados la cantidad de (BS 33,30)
IDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (despido): De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde 30 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 31,25 que era el salario integral da como resultados la cantidad de ( BS 852,60)
IDEMNIZACION SUSTITUTIVA AL PREAVISO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde 45 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 29,30 que era el salario diario da como resultados la cantidad de (BS 1.198,80)

Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que regía la relación laboral entre las partes, son procedentes los siguientes conceptos, tomando como base el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de Un (01) años tres (03) meses y diez (10) días. Estas cantidades de dinero suman un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS 4.828,73)

DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: “CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha incoado el ciudadano: ISABELINO CONTRERAS BELANDRIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.492, debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en el juicio contra la Empresa MERCADO MINORISTA III. Ambas suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.
PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS 4.828,73), los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenados, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral 31-01-2009. El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE
TERCERO: En aplicación del criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de la notificación de la demanda en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuito o de fuerza mayor, tales implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones Judiciales, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. ASI SE DECIDE.
CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicara lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Punto Fijo a los Ocho días (08) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010).
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG.

NOTA: En esta misma fecha, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos mil Diez (2010), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión. A las 8:11 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG.