REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000011

ASUNTO: IP31-L-2009-000288

PARTE DEMNDANTE: JOHANNA MILAGROS GUANIPA PETIT.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: abogado JONATHAN LUGO COBIS.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO PORTUGUES DE PUNTO FIJO, debidamente representada por su Presidente Ciudadano JOSE MARIA DE MATOS TAVARES.
ABOGADA ASISTENTE: abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 18 de Febrero de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana JOHANNA MILAGROS GUANIPA PETIT, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.404.707, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, por la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO PORTUGUES DE PUNTO FIJO, debidamente representada por su Presidente Ciudadano JOSE MARIA DE MATOS TAVARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.647.731, asistido por la abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.179.551, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 15.049, por motivo de Beneficios Sociales. Donde quedo sentado que la Sociedad Mercantil CENTRO PORTUGUES DE PUNTO FIJO, debidamente representada por su Presidente Ciudadano JOSE MARIA DE MATOS TAVARES, asistido por la abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, le Cancelo a la Ciudadana JOHANNA MILAGROS GUANIPA PETIT, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.404.707, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS, la Cantidad de Un Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000,00), manifestando que acepta la cantidad libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Cincuenta y Nueve de la Mañana (08:59 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. ROXANNA MORILLO

Exp. IP31-L-2009-000288.-