REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000012
ASUNTO: IP31-L-2009-000294.-
DEMANDANTE: GABRIEL GONZALO GOMEZ ZABALA.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LIZAY ALEJANDRA SEMECO.
DEMANDADO: empresa PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 13 de Enero de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano GABRIEL GONZALO GOMEZ ZABALA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.787.206, debidamente representado en este acto por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, por la parte demandada empresa PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA, S.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 123.650, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Donde quedo sentado que la empresa PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA, S.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, le Cancelaría a la parte demandante Ciudadano GABRIEL GONZALO GOMEZ ZABALA, la Cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Cincuenta y Cinco (Bs. 3.410,55), en fecha Jueves Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Ahora bien en fecha 18 de Febrero de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento tal como quedo sentado en acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Enero de 2010, los abogados: por la parte demandante su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571 y por la parte demandada empresa PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA, S.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, a los fines de consignar escrito en el cual manifiestan el fiel cumplimiento de lo pactado en la referida Audiencia, solicitando el cierre y el consecuente archivo del presente expediente, igualmente anexan copia del cheque Nº 77794271, Cuenta Corriente Nº 0114 0251 88 2510019647, Girado en contra de la entidad Bancaria Banco BANCARIBE, de fecha 18 de Diciembre de 2010, a nombre del Ciudadano GABRIEL GOMEZ. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Uno de la Mañana (09:01 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. ROXANNA MORILLO
Exp. IP31-L-2009-000294.-
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