REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 151º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000014
ASUNTO: IP31-L-2010-000008.-
DEMANDANTE: NOHEMI MENDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: abogada MARIA GABRIELA LUGO COTIZ.
DEMANDADO: empresa SGS VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALEJANDRO DEL MILAGRO PAIVA ROBERTSON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 25 de Febrero de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana NOHEMI MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.496.111, asistida por la abogada MARIA GABRIELA LUGO COTIZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.755.002, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 134.028, por la parte demandada empresa SGS VENEZUELA, S.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado ALEJANDRO DEL MILAGRO PAIVA ROBERTSON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.335.630, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 113.089. Donde quedo sentado que la empresa SGS VENEZUELA, S.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado ALEJANDRO DEL MILAGRO PAIVA ROBERTSON, le cancela a la parte demandada Ciudadana NOHEMI MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.496.111, asistida por la abogada MARIA GABRIELA LUGO COTIZ, la Cantidad de Diez Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 10.575,14), en cheque Nº 06754881, Cuenta Corriente Nº 0108 0008 18 0100003175, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial a nombre de MENDEZ NOHEMI, manifestando que acepta la cantidad libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Doce y Treinta y Uno de la Tarde (12:31 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. ROXANNA MORILLO


Exp. IP31-L-2010-000008.-