REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 151º

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
Sentencia Nº PJ003201000015

ASUNTO: IP31-L-2010-000003.-
DEMANDANTE: ERIKA NARANJO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.495.523.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada CARLETH ZHORELLY LOPEZ GUARECUCO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.755.039, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.680.
DEMANDADO: Empresa EL PEQUEÑO GIGANTE, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Correspondió a este Juzgado conocer del presente asunto por Distribución realizada en fecha 08 de Enero de 2010, dándose le entrada en esta misma fecha, dictándose auto de admisión en fecha 11 de Enero de 2010, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones:
Primero: Verificada como ha sido la notificación de la Parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Circuito a los fines de que se celebre la Audiencia Preliminar. Segundo: Comparece en fecha 25 de Enero de 2010, la parte demandante Ciudadana ERIKA NARANJO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.495.523, asistida por la abogada CARLETH ZHORELLY LOPEZ GUARECUCO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.755.039, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.680, en el juicio seguido contra la empresa EL PEQUEÑO GIGANTE, C.A., por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de consignar diligencia en el asunto Nº IP31-L-2010-000003, en la cual manifiestan lo siguiente:
“…desisto del procedimiento en la presente causa. Es todo, se leyó y conforme firman…”

Este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o se haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Por otra parte se desprende de este articulo que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentamiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos, en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 129, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA PARTE DEMANDANTE, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, a lo cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Doce Meridien (12:00 M.). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROXANNA MORILLO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA,
Abg. ROXANNA MORILLO

Exp. Nº IP31-L-2010-000003.-