REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 03 de diciembre de 2008, distribuyó los bienes de la comunidad conyugal, con motivo del juicio que por partición de la comunidad concubinaria, sigue CIRA ELENA SEGOVIA GONZALEZ, contra ERNESTO JOSE NIEVES, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la partición de bienes de la comunidad concubinaria, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, lo que implica, que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por la mencionada Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, al primer (01) día del mes de febrero de 2010. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
ABOG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIO
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 01/02/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIO
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.


Sentencia Nº 014-F-01-02-2010.-
MRG/MAP/jessica.-
Exp. Nº 4663.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL