REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2010.
AÑOS 199º Y 150º
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA, matricula N° 70584, apoderada de la ciudadana MARIA A. GARCIA CARBALLO (demandante), cédula de identidad N° 11.478.058, contra la sentencia N° 181 de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la recurrente; para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el 09 de diciembre de 2008 y estimada en seis millones de bolívares fuertes (Bsf. 6.000.000.,oo), fecha en la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha, la unidad tributaria era de Bs. 46.000,oo, lo que da un total de ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bsf.138.000,oo), inferior al valor estimado de la demanda; por lo que se admite el anuncio del Recurso de casación. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 04 de febrero de 2010, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 12, 14, 18, 19, 20, 21 y 22 de enero; 01, 02 y 03 de febrero de 2010. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribual Supremo de Justicia. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas.
EL JUEZ
(fdo)
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA
Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en tres (03) piezas, la primera de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, la segunda de doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles, y la tercera en noventa (90) folios útiles; enmendados los folios 79 al 83 los cuales si valen, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA
MRG/MAPP/marta.-
Exp Nº 4562-
Santa Ana de Coro, 18 de febrero de 2010.
Oficio Nº ___________.-
CIUDADANA:
PRESIDENTA DE LA SALA DE CASACION CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-
Con todo respeto me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº 4562, en tres (03) piezas, la primera en doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, la segunda en doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles y la tercera en noventa (90) folios útiles, contentivo del juicio que por tacha de documento seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA CARBALLO contra el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, en virtud del recurso de casación interpuesto por el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA, en tiempo hábil.
Todo conforme a la Ley.
DIOS Y FEDERACION,
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA
JUEZ SUPERIOR
Anexo: Lo indicado.
MRG/MAP/marta.
Exp. Nº 4562.-