REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 4624.-
I
Vista la apelación interpuesta por el abogado Argenis Martínez, matricula N° 28.943, apoderado de la empresaria SOCIEDAD MERCANTIL ITALVENSA SOCIEDAD ANONIMA, contra auto de fecha 22 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual instruye al Juzgado Ejecutor de Medidas con sede en el Municipio Los Taques a practicar la medida preventiva de embargo sólo contra los bienes muebles que sean propiedad de la empresarias demandada; quien suscribe para decidir observa:
II
La controversia sometida a conocimiento de esta superioridad, versa sobre la pretensión del apoderado de la demandante, que sea revocado el auto de fecha 22 de septiembre de 2009, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, donde ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas el embargo preventivo deberá recaer únicamente en los bienes muebles pertenecientes al CONSORCIO IPRA REIMCA C.A., como persona jurídica que es, según se demuestra de acta de asamblea de fecha 23 de septiembre de 2006, registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, con el N° 14, Tomo 1-C, de fecha 23 de Junio de 2005, porque se trata de otra persona jurídica; y por otra parte, alega, que la medida fue decretada inicialmente contra tres (03) empresarias y el referido auto revoca parcialmente la medida cautelar, sin tomar en cuenta las obligaciones que tienen estas empresas IPRA C.A. y REIMCA, por pertenecer a un consorcio.
III
Para probar sus respectivos alegatos las partes promovieron las siguientes pruebas:
A) Del Demandante: a) Cheque N° 00000032, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0112-00-0005348020, aperturada en el Banco Occidental de Descuento, sucursal Punto Fijo, Estado Falcón, por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Ciento Once Con Diecinueve Céntimos (Bs. F. 95.111,19), b) Protesto de cheque de fecha 07 de junio de 2006, debidamente levantado por ante a Notaría Pública Primera de Punto Fijo, c) Copia de Registro Mercantil de la empresa ITALVENSA Compañía Anónima, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la cuidad de Punto Fijo, en fecha 24 de marzo de 1.999, bajo el N° 80, Tomo 4A, d) Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 25 de agosto de 2004, debidamente inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 08 de diciembre de 2004, bajo el N° 49, Tomo 32-A, de los libros de comercio respectivos, donde se amplia y modifica dicha acta constitutiva – estatutos sociales para constituir ITALVENSA. e) Copia de Registro Mercantil de la empresa Consorcio IPRA REIMCA, inicialmente inscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 17 de mayo de 2005, bajo el N° 38, Tomo 38, de los libros de autenticación respectivos y posteriormente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el N° 14 Tomo 1-C de los libros respectivos.
B) Del Demandado: a) Copia de Registro Mercantil del Consorcio IPRA REIMCA el cual que debidamente registrado en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 14 Tomo 1-C-Sdo, en fecha 25 de agosto de 2005; b) Copia de acta constitutiva del consocio IPRA-REINCA C.A. y actas de asambleas inscritas en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 38, Tomo 1-A, de fecha 06 de enero de 2006 y N° 39, Tomo 31-A, de fecha 25 de agosto de 2006, y N° 12, Tomo 40-A de fechas 19 de octubre de 2006 respectivamente. c) Copia de acta de asamblea de socios de consorcio IPRA REIMCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 27, Tomo 29-A , de fecha 25 de agosto de 2006.
IV
En conclusión este Tribunal con base al análisis y los hechos controvertidos y las normas aplicables al caso, observa: Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial ordenó al Juzgado Ejecutor del Municipio Los Taques practicara la medida cautelar preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la empresaria CONSORCIO IPRA REIMCA C.A. Todas las pruebas producidas, solo acredita el fomus boni iuris (cheque y protesto) y los estatutos sociales, la existencia como comerciantes colectivos de IPRA, REIMCA y consorcio IPRA-REIMCA y asambleas realizadas, por tanto, si se demandó al consorcio IPRA-REIMCA y éste está integrado por las empresarias IPRA y REIMCA, el embargo debe operar entre bienes del consorcio, que está integrado por los aportes hechos por las compañías que lo integran; por tanto, la apelación es procedente, se revoca el auto apelado y se ordena al juez de la causa ordenar la ejecución del embargo preventivo, conforme a este fallo; y así se declara:
V
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Argenis Martínez apoderado judicial de la empresaria ITALVENSA.
SEGUNDO: Se revoca el auto apelado de fecha 22 de septiembre de 2009 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en el que ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, practicar medida cautelar de embargo preventivo únicamente en los bienes muebles pertenecientes al CONSORCIO IPRA REIMCA C.A.
TERCERO: Se ordena al juez de la causa ordenar la ejecución del embargo preventivo, conforme a este fallo
No hay condenatoria en costas.
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(Fdo)
MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA
(Fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/02/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(Fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº 027-F-18-02-10.-
MRG/MAPP/marta.-
Exp. Nº 4624.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL
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