REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON.-

Exp. Nº 4603.
Vista la apelación interpuesta por el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, matrícula N° 18.999, contra el auto de fecha 20 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil , con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por éste contra la ciudadana GISELA CUSATI SACHEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se trata de juicio de cobro de bolívares por intimación seguido contra la ciudadana GISELA CUSATI SANCHEZ, en el cual se declaró la perención de la instancia:
1.- Que con ocasión del citado juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el demandante, contra la ciudadana GISELA CUSATI SANCHEZ, este solicitó (diligencia de fecha 22/03/06 entregado por el alguacil, dado de que no logra citar a la demandada) se libra cartel por citación, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Por auto del 30 de marzo del 2006, el Tribunal de la causa, libró los carteles de citación a la demandada y en la misma fecha se libró.
3.- En fecha 17 de junio del 2006, la parte demandante solicitó mediante diligencia al Tribunal de la causa, que fijara el cartel de intimación de la demandada, tal como lo prevee el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y el 19 de junio del 2006, consigna la publicación del cartel en el periódico El Falconiano (página 10), el cual fue agregado el día 20 de junio del 2006.
4.- En fecha 04 de julio del 2006, el demandante consigna 2 ejemplares del diario “El Falconiano”, donde aparecen los carteles de intimación (página 11 y 12, del 24-06-06, 01-07-06) de la parte demandada.
5.- En fecha 11 de julio del 2006, el demandante consigna 1 ejemplar del diario “El Falconiano”, donde aparece el cartel de intimación de la parte demandada en la (página 10, 08 -07-06).
Quien suscribe para decidir observa:
a) Como se observa, transcurrieron más de treintas (30) días, entre la fecha de liberación del cartel de intimación de (30/03/2006) y la fecha de la primera publicación(17/06/2006) del cartel en la prensa y su consignación a los autos; superados los treinta los treinta días que tenia el demandante para cumplir con su obligación de presentar los carteles durante los 30 días siguientes, por tanto las causa esta peremida; y así se declara:
y así se decide,
En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado JESÙS VIVAS PADILLA, matrícula N° 18.999, contra el auto de fecha 20 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la Instancia
SEGUNDO: Se declara la perención del pronunciamiento, en el cual se sentencia el juicio que por cobro de bolívares por intimación que el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA contra la ciudadana GISELA CUSATI SANCHEZ.
TERCERO: No hay especial condenación en costas.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abog. MARCOS R. ROJAS G
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/02/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº 031-F-19-02- 2010.-
MRG/MAP/marta
Exp. Nº 4603
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-