REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 4607.-
Vista la consulta de la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, elevada a esta Alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual decretó la interdicción del ciudadano MANUEL ALVES DE OLIVEIRA, extranjero, cédula de identidad N° E. 49.569, y designó como tutor definitivo de éste, al ciudadano ANTONIO FELIX ALVES DE OLIVEIRA, cédula de identidad N° 4.176.566, quien suscribe para decidir observa:
El proceso de interdicción del ciudadano MANUEL ALVES DE OLIVEIRA, fue promovido por el ciudadano ANTONIO FELIX ALVES DE OLIVEIRA, en su condición de hijo de aquél, asistido por el abogado Cesar Enrique Mavo Yagua, matricula N° 33.138, alegando que éste padece problemas de salud mental (atrofia cerebral tanto central como periferica) y su estado mental ha hecho que permanezca incapacitado para afrontar los asuntos y negocios que requieren de su participación; lo cual se puede verificar del informe Médico practicado por el Dr. Francisco José Abreu Dávila, en el que concluye que el paciente está incapacitado mental y físicamente y necesita de alguien que lo cuide; quien suscribe para decidir observa:
Para comprobar estos hechos sumariamente el Juez de la causa realizó entrevista a la persona sometida a interdicción; se practicó una experticia medico-legal al paciente, a cargo de los médicos Francisco Abreu Dávila y Ángela Marziale Lugo y se oyeron las testimoniales de los ciudadanos Juan Ramon Perez Pachano, Yrma Margarita Revilla de Bolivar, Manuel Felipe Hidalgo y Maria Adelina Hidalgo, quienes rindieron su declaración el 03 de julio de 2009, (véase folios 53 al 56) del expediente), por lo que el Tribunal de la causa, con base a estas declaraciones y a los informes médicos, el día 31 de julio de 2009, decretó su interdicción, y le designó como tutora a su hijo ANTONIO FELIX ALVES DE OLIVEIRA; sentencia que objeto de consulta ante este Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hacen, previa las siguientes consideraciones:
De las testimoniales de los ciudadanos Juan Ramon Perez Pachano, Yrma Margarita Revilla de Bolivar, Manuel Felipe Hidalgo y Maria Adelina Hidalgo, este tribunal no le concede valor probatoria por cuanto las preguntas que se les formularon llevaban incursa las respuestas que debían de dar; y así se decide.
Ahora bien, quien suscribe para decidir observa:
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llagado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”
De la entrevista realizada al ciudadano MANUEL ALVES DE OLIVEIRA, éste respondió:
Omisis
Primero: ¿Diga cual es su nombre? Respondió Manuel Alves de Olivera Alves Felix ; Segunda: ¿diga cual es su edad? Contestó 70 años. Tercera. ¿Diga como se llama su mamá? Respondió Adelina Alves de Couto; Cuarta: ¿Diga si sabe leer y escribir? Respondiò: No; Quinta: ¿Cuál es el nombre de su esposa? Contestó Rosa de Ferreira; Sexta: ¿Cuántos Hijos tiene? Respondió cinco (05) hijos. Séptima: Cuales son los nombres de sus hijos: Respondió: Antonio Oliveira, Manuel Olivera.
Omisis.
Con relación al informe de los médicos Francisco Abreu Dávila y Ángela Marziali Lugo, éstos determinaron que ciudadano MANUEL ALVES DE OLIVEIRA, debe mantenerse bajo supervisión y cuidados familiares continuos debido a no disponer de recursos físicos y mentales que le permiten vivir independiente y tomar decisiones adecuadas, por evidente alteración en la memoria encontrándose incapacitado para realizar cualquier actividad por si mismo.
En efecto, la interdicción puede ser decretada por el Juez, aún de oficio, cuando la persona adulta, o menor emancipado, se encuentre en su estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de promover a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.
De los informes médicos practicados al mencionado ciudadano, se concluye que éste, no está en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales y que está incapacitado para hacer uso de sus derechos, y habiéndose verificado su incapacidad permanente, es procedente el derecho de decretar la interdicción del mismo y confirmar la sentencia consultada; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, elevada a esta Alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual decretó la interdicción del ciudadano MANUEL ALVES DE OLIVEIRA, cédula de identidad N° 4.176.566, y designó como tutor definitivo de éste, al ciudadano ANTONIO FELIX ALVES DE OLIVEIRA. Fallo que se confirma.
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente del ciudadano MANUEL ALVES DE OLIVEIRA, a su hijo ciudadano al ciudadano ANTONIO FELIX ALVES DE OLIVEIRA, plenamente identificados al inicio de este fallo.
Dada la naturaleza del juicio, no hay especial condenatoria en costas.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
(fdo)
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 02/02/10; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Es copia fiel y exacta a su original.
Sentencia Nº 015-F-02-02-10.
MRG/MP/yelixa.-
Exp. Nº 4607.-
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