REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 4608.-
Vista la consulta de la sentencia de fecha 04 de agosto de 2009, elevada a esta Alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual decretó la interdicción del ciudadano FRANCISCO JESUS SALAS, cédula de identidad N° 25.304.824, y designó como tutora definitiva de ésta, a la ciudadana ANA EGLEE MEDINA de SALAS, cédula de identidad N° 2.863.093, quien suscribe para decidir observa:
El proceso de interdicción del ciudadano FRANCISCO JESUS SALAS, fue promovido por la ciudadana ANA EGLEE MEDINA de SALAS, en su condición de madre de aquél, asistida por el abogado Wladimir Nuñez Castro, matricula N° 9.703, alegando que éste padece de retardo mental desde su nacimiento por presentar parálisis cerebral post parto (forceps) y su estado mental ha hecho que permanezca incapacitado para afrontar los asuntos y negocios que requieren de su participación; lo cual se puede verificar del informe Médico practicado por el Dr. José Miguel Velasco, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el que concluye que la paciente está discapacitado mental y físicamente.; quien suscribe para decidir observa:
Para comprobar estos hechos sumariamente el Juez de la causa realizó entrevista a la persona sometida a interdicción; se practicó una experticia medico-legal al paciente, a cargo de los médicos Francisco Abreu Dávila y Ángela Marziali Lugo y se oyeron las testimoniales de los ciudadanos Yolis Medina de Yrausquin; Marlon Renier Salas Medina; Maria Auxiliadora Chiquito Medina y Omar Salas, quienes rindieron su declaración el 27 de julio de 2009, (véase folios 44 al 49 del expediente), estando contestes en afirmar que el ciudadano FRANCISCO JESUS SALAS, presenta defecto intelectual, parálisis cerebral, por lo que el Tribunal de la causa, con base a estas declaraciones y a los informes médicos, el día 04 de agosto de 2009, decretó su interdicción, y le designó como tutora a su madre ciudadana ANA EGLEE MEDINA de SALAS; sentencia que objeto de consulta ante este Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llagado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:

“La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”

De la entrevista realizada al ciudadano FRANCISCO JESUS SALAS, éste respondió:
Omisis

Primero: ¿Cuál es tu nombre? No contestó; Segunda: ¿Qué edad tienes tu? No contestó. Tercera. ¿Cómo se llama tu mamá? No contestó Cuarta: ¿ como se llama tu papá? No contestó.
Omisis.

Con relación al informe de los médicos Francisco Abreu Dávila y Ángela Marziali Lugo, éstos determinaron que ciudadano FRANCISCO JESUS SALAS, padece, retardo mental y psicomotor que amerita cuidados especiales, encontrándose incapacitado para realizar cualquier actividad por si mismo.
En efecto, la interdicción puede ser decretada por el Juez, aún de oficio, cuando la persona adulta, o menor emancipado, se encuentre en su estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de promover a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.
De la evaluación médica practicada a ciudadano FRANCISCO JESUS SALAS, por los médicos antes identificados, unido al informe consignado con la solicitud, y de la entrevista practicada a dicho ciudadano, se concluye que éste, no respondió, que no estaba en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales y que está incapacitado para hacer uso de sus derechos, y habiéndose verificado su incapacidad permanente, es procedente el derecho de decretar la interdicción del mismo y confirmar la sentencia consultada; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 04 de agosto de 2009, elevada a esta Alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual decretó la interdicción del ciudadano FRANCISCO JESUS SALAS, cédula de identidad N° 25.304.824, y designó como tutora definitiva de ésta, a la ciudadana ANA EGLEE MEDINA de SALAS. Fallo que se confirma.
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente del ciudadano FRANCISCO JESUS SALAS, a su madre ciudadana ANA EGLEE MEDINA de SALAS, plenamente identificados al inicio de este fallo.
Dada la naturaleza del juicio, no hay especial condenatoria en costas.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
(fdo)
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 02/02/10; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
Sentencia Nº 016-F-02-02-10.
MRG/MP/yelixa.-
Exp. Nº 4608.-