REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 23 DE FEBRERO DE 2010. AÑOS 199 Y 151.
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la ciudadana OLGA CAMACHO, cédula de identidad Nº 13.488.053, asistida por la abogada Carmen Luisa Caldera, matrícula Nº 61.013, la cual se considera hecha a tiempo hábil, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:
Los tres aspectos sometidos a aclaratoria (encerrados en comillas por el solicitante), no tienen nada que aclarar, son suficientemente claros, si se lee todo el contexto de la parte motiva de la sentencia N° 011, de fecha 22 de enero de 2010, dictada en esta causa, sobre todo si nos preguntamos: ¿Cuál es la prueba fehaciente que debe acompañar el tercero interesado para demostrar su interés y sea admitida su intervención?, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, es específico, al establecer la intervención del tercero, a la cual se refiere el ordinal 3º del artículo 370 eiusdem, en la que es fundamentada su pretensión. Ahora, si bien es cierto, que en el cuaderno de medidas se evidencia la sentencia de divorcio y la homologación del Tribunal de Protección, a los cuales la tercero hace referencia, no menos es cierto, que éstos documentos debieron acompañarse al juicio principal, como pruebas fehacientes de su pretensión, y no lo hizo. En tal sentido, la aclaratoria que se pide sobre los tres puntos expuestos en la solicitud, transcrita del fallo definitivo, se explican por si solos, en el contexto de la parte motiva del fallo. Por tanto, se declara improcedente la solicitud de aclaratoria. Téngase este auto como parte complementaria de la sentencia N° 011, de fecha 22 de enero de 2010, dictada en este juicio. Diarícese, regístrese y publíquese. Fecha ut-supra.
EL JUEZ
(FDO)
Abg. MARCOS R. ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Nota: El anterior auto se dictó y publicó en su fecha 23/02/2010, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
MRG/MAP/jessicavásquez
EXP. 4597.-