REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4605.-

I

Vista la apelación interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS LEON COLINA cédula de identidad N° 4.639.188, asistida por el abogado Nelson Antonio Navarro Chirinos, matrícula N° 64.175 contra el fallo de fecha 10 de julio de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la querella interdictal de obra nueva, quien suscribe para decidir observa:
II

Se trata de una demanda interdictal de obra nueva, mediante la cual, TERESA de LEON COLINA, alegó ser propietaria de una casa, designada con el N° 65-1, ubicada en la calle Garcés entre Colina e Iturbe de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Garcés que es su frente, SUR: casa y solar de Iván Guanipa, ESTE: terreno municipal ocupado por Rafael Atacho, OESTE: casa de Iván Guanipa; y que la ciudadana CARMEN RONDON propietaria de la casa que colinda por el Sur y el Oeste construyó una pared y colocó techos, cuyas aguas caerían sobre su propiedad, pero, además en el lindero Sur, existe una pared apunto de desmoronarse, por lo que pide el retiro de dicho techo. Admitida la demanda la Jueza ad quo, fijo oportunidad para visualizar in situ los hechos, para lo cual designó como experto al ciudadano ingeniero Pedro Granadillo, cédula de identidad N° 7.568.523, que en su informe concluyó que la pared del lado Sur propiedad de la señora CARMEN DE RONDON se encuentra agrietada a punto de derrumbarse y que de colapsar dicha pared, esta pudiese causar daños a ambas propiedades, en el lado Oeste, se observó una pared que limita las propiedades de las señoras Colina y Rondón, con las vigas agrietadas y cierto grado de inclinación hacia la propiedad de la demandante.
A su vez, la Jueza ad quo, declaró con lugar la demanda, ordenó el retiro de los referentes techos y exhortó a las partes a derrumbar la pared ruinosa.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Todo propietario jamás puede pretender o realizar construcción alguna que afecte a su vecino, en este caso que las aguas fluviales que ocasionalmente caigan en la ciudad de Coro corran hacia el solar de la demandante, sino que deben caer sobre la propiedad de la demandada, pero, estos hechos fueron acreditados al acta de fecha 17 de septiembre d 2008 levantada por la Jueza ad quo y no por el escuálido informe pericial y así se decide.
En cuanto, a la pared del lindero Sur en estado de ruindad y de peligro presunto, no puede ser canalizado por interdicto de obra nueva, sino de obra vieja, como por tanto, el juez ni siquiera podía a exhortar a la partes a ello; y así se declara.
Por tanto, se declara sin lugar la apelación, se imponen las costas procesales y así se establece.
III

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Sierra, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en donde declaró con lugar la querella interdictal de obra nueva.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en donde declaró con lugar la querella interdictal de obra nueva.
TERCERO: La demandada a su costa deberá proceder de inmediato a derrumbar los techos, colocar sobre los linderos Sur y Oeste sobre la propiedad de Teresa de León Colina a fin de evitar que aguas públicas caigan sobre la propiedad de este.
Se condena en costas al recurrente.
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(Fdo)
MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA
(Fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/02/10, a la hora de

________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA
(Fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 038-F-24-02-10.-
MRG/MAPP/marta.-
Exp. Nº 4605.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL