REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la inhibición de esta Alzada, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÈRREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que declaró mediante sentencia de fecha 17 de septiembre de 2009, Inadmisible la demanda de Intimación por cobro de bolívares de una letra de cambio, incoada por el abogado JOSÈ LUIS ISEA contra el ciudadano RICHARD CHIRINOS, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de intimación por cobro de bolívares de una letra de cambio, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y al ser anulada la sentencia por este Tribunal Superior, implica, que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por la mencionada Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÈRREZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial.
Remítase el presente expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, para que éste, lo remita al Juzgado que ha de conocer de la presente causa.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010. Años l99 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T)
(fdo)
ABG. MARÌA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/02/10, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
ABG. MARÌA ALEJANDRA PINEDA.

Sentencia Nº. 039-F-24-02-2010.-
MRG/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4685.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL